El Gran Senado es el órgano colegiado para la representación política de la comunidad nacional. Se compone de diez miembros. 
Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio y tener cumplidos veintiún años de edad, contados hacia atrás desde el día de la elección. 
Conforme a los Arts. 57 y 58 de la Constitución, siete senadores serán elegidos en votación directa por las circunscripciones electorales, en la forma y proporción que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. A cada circunscripción corresponde elegir al menos un senador. El Gran Senado estará integrado también por:
a)  El presidente de la Central Nacional Sindical, que será senador por derecho propio y por el tiempo que presida dicha institución;
b) Un ex Presidente de la República, que haya desempeñado el cargo por un período no inferior a un años continuo, o un ex Ministro de Estado, o un ex Senador, designado por el Presidente de la República, y
c)  Un ciudadano habilitado para postular al cargo, designado también por el Presidente de la República.

El Gran Senado está formado por los siguientes miembros, por el periodo 2022-24 (extraordinario): 

Circunscripción de las provincias de Rino Island, Islas Exteriores e Islas Australes y Antárticas: Severino Murieta (Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés), Luis Muñoz (Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés), Marcelo Grodas (Partido de los Trabajadores), Francisca Capri (Partido Social Cristiano), Karim Manzur (Partido Social Cristiano), y Marcelo Basaure (Independiente). 
Circunscripción del Territorio de Ultramar de Pedro: José Luis Irrisarri (Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés). 
Designado por Central Nacionalsindicalista de Trabajadores: Jordan Pereira (Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés)
Designado por Presidente de la República: Benedetto Samperi (Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés), Henry Voreline (Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés)

Actas de las Sesiones del Gran Senado *
*NOTA: Entre junio de 2010 y abril de 2017 no hubo actas de las sesiones celebradas. Entre 2018 y 2019, durante el funcionamiento del Consejo de Estado, tampoco se tomaron actas. A partir de septiembre de 2019 se estableció la obligación de registro de las sesiones. 
** NOTA 2: Desde junio de 2023 las actas se publican en el sitio web, de conformidad a lo dispuesto en la Nueva Constitución.