Tratado de Paz y Amistad entre la República de Rino Island y la República Popular de Püdustán

Las micronaciones firmantes de este Tratado, a través de sus respectivos representantes oficiales y como prueba de la buena voluntad existente por parte de las mismas, acuerdan formalmente los siguientes puntos:

Uno. Ambas micronaciones reconocen mutuamente su existencia como micronaciones legales y constitucionales con plena soberanía e independencia.
Dos. Ambas micronaciones, dentro del ámbito micronacional, reconocen y respetan mutuamente sus símbolos, territorios, instituciones y ordenamientos jurídicos.
Tres. Ambas micronaciones manifiestan su voluntad de continuar sus contactos diplomáticos y de seguir avanzando en unas relaciones de amistad y colaboración mutuas como medio de desarrollo y fortalecimiento de sus ciudadanos e instituciones y, por consiguiente, del ámbito micronacional en general, manteniendo para ello una vía de comunicación permanente.
Cuatro. Ambas micronaciones se comprometen mutuamente a hacer pública la firma de este Tratado para conocimiento de su propia ciudadanía y de los círculos diplomáticos micronacionales, incorporando para ello en sus respectivas páginas web oficiales la información correspondiente. Se procederá a la apertura inmediata de embajadas, con la imagen de la bandera del otro país firmante y sus direcciones electrónico.
Cinco. Para retirarse del tratado habrá que avisar siete días antes por correo electrónico.

Firman  los representantes oficiales de las micronaciones firmantes

Benedetto Samperi
Presidente de Rino Island
Mariscal de Campo

Luis Muñoz
Ministro de Defensa y Relaciones Exteriores de Rino Island

Ministro de Relaciones Exteriores de Püdustán
Anibal Garrido

Presidente de la República Popular de Püdustán
Presidente del Consejo Supremo de Liberación
Anton Ruiz