Art. 1.- Se decreta la amnistía total  y perpetua a todas aquellas personas que hubiesen cometido delitos y o crímenes vigentes señalados en el código penal de la Republica de Rino Island, durante el periodo comprendido entre el 10 de mayo de 2013 y el 10 de diciembre de 2013, en los territorios de la Isla Rino y la Isla de los Patos, junto con su territorio marítimo.
Art. 2.- Se consideraran nulas todas las sentencias dictadas  a la fecha sobre las causales señaladas en el artículo 1 de esta ley desde el momento de su firma por el Presidente de la Republica.
Art. 3.- Cualquier medida dictada contra persona alguna, basada en alguna causal contenida en el artículo 1 de ley queda anulada.
Art. 4.- No se concederán indemnizaciones de ningún tipo a las personas que se hallan visto condenadas, acusadas e investigadas por las causales contenidas en el artículo 1 de esta ley.
Artículo Transitorio: Durante los 6 meses siguientes a la promulgación de esta ley el fisco deberá costear el regreso al país de las personas que lo abandonaron, basados en alguna causal relacionada con el artículo 1 de esta ley.

Notifíquese, comuníquese y publíquese

Tomás Ríos

Presidente de la Republica de Rino Island

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