El once de diciembre del año en curso Su Excelencia el Presidente de la República Tomás Ríos, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de la Nación, en el artículo quinto transitorio, ha declarado abiertas las postulaciones a la Presidencia de la Republica, para el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2016 y el 12 de enero de 2017.

Señala nuestra Constitución, en sus artículos 59, 60 y 71:

59.       El Presidente de la República ejercerá el poder ejecutivo en toda la Rino Island. Su elección se deberá hacer sobre votación secreta y universal de la totalidad de los ciudadanos. Durará un año en el ejercicio de sus funciones sin posibilidad de reelección inmediata.
60.       Recaerá la elección precisamente en ciudadano rinoislandés de verdadero patriotismo, integridad, talento, desinterés, opinión pública y buenas costumbres.
71.       No podrá ser Presidente de la República ni un senador ni el juez del Tribunal Supremo.

Por tanto de lo anterior se interpreta que todos los ciudadanos rinoislandeses pueden postular a la Presidencia de la República, con excepción de quien actualmente ejerce el cargo.

Para postular no se requiere el apoyo de ningún partido político, sino que la mera voluntad de serlo, que darán prueba de las virtudes señaladas en el artículo 60 de la Constitución. Sin embargo, los ciudadanos que postulen pueden ser libremente apoyados por alguno de los partidos políticos existentes en el país, es decir:

·        El Partido de Liberación Humanista
·        El Partido de la Unidad Nacional

También pueden formar partidos políticos nuevos, en tanto no se opongan a la Constitución o las leyes.