DECLARACIÓN DE SOBERANIA DE LA REPÚBLICA
DE RINO ISLAND
Rino
Island, 6 de noviembre de 2018.- Considerando:
1.- Que
es deber del Estado fijar con exactitud sus límites territoriales, manifestados
en la declaración de independencia del 9 de diciembre de 2009;
2.- Que
se han precisado hasta ahora los límites del Territorio de Rino Island en el Océano
Pacífico;
3.-
Que dicha delimitación del referido territorio era materia de estudios
iniciados, pero todavía no completos, y que requerían de investigaciones en
terreno;
4.- Que
el actual estado de tales estudios permite tomar ya una determinación al
respecto;
Decreto:
Art.
1.- Proclamase la soberanía y
jurisdicción exclusivas que a la República de Rino Island corresponde sobre las
islas, islas, islotes, arrecifes glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por
conocerse, existentes dentro de las siguientes coordenadas; así como también el
mar territorial respectivo:
a.- Isla
Rino, en inglés Rino Island, también llamada Isla de Davis, ubicada en las
coordenadas 16°43'49.3"S 98°24'53.1"W. Descubierta por Edward David
en 1687.
b.- Isla
de los Patos, en inglés Ducks Island, ubicada en las coordenadas 16°44'05.2"S
98°24'29.4"W. Descubierta por Edward
David en 1687.
c.- Isla
Podestá, en inglés Podesta Island, ubicada en las coordenadas 32°14′S 89°08′W.
Descubierta por el Capitán Vittorio Pinocchio del Barone Podestá en 1879.
d.- Roca
Minnehaha, ubicada en las coordenadas 25°50′S 106°20′O. Reportado por el
capitán Beckwith de la nave Victoria en 1879.
e.- Roca
Emily, en inglés Emily Rock, ubicada en las coordenadas 25°38′S 87°25′O.
Descubierta por el Emily en 1869.
f.- Roca
Presidente Rino, identificada en las cartas como Roca marcada P.D, ubicada en
las coordenadas 25°40′S 85°00′O. Descubierta el Great Pacific en 1869.
g.- Arrecife
de Rivadeneyra, llamado Rivadeneyra Shoal en inglés, ubicado en las coordenadas
4 ° 15′N 85 ° 10′W. Descubierta en 1842 por el buque HMS Havannah.
Art. 2.-
El Mar Territorial de la República de Rino Island corresponde a las 12 millas
marinas en todo el contorno de la isla o grupo de islas, islotes, arrecifes
glaciares (pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse mencionados en el artículo
1°.
Art. 3.-
Proclamase la soberanía y jurisdicción exclusivas que a la República de Rino
Island corresponde sobre el mar que baña sus costas, en calidad de Zona Económica Exclusiva, hasta una distancia mínima
de 200 millas marinas desde las referidas costas. La jurisdicción y soberanía
exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y
jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
Art. 4.-
La medición total de la superficie del Mar Territorial de la República de Rino
Island deberá hacerse conforme a la medición de las aguas encerradas en torno a
las líneas de base archipelágicas y al espacio aéreo que se extiende sobre
ellas, a su lecho y subsuelo y a sus recursos, conforme al artículo 49 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Art. 5.-
Denomínese "Mar de Rino" a aquellas aguas del mar que bañan o
circundan el territorio nacional.
Art. 6.-
La República de Rino Island por tanto se define como un Estado Archipelágico,
constituido totalmente por varios archipiélagos y que podrá incluir otras
islas.
Dicha
denominación, en modo alguno, prejuzga o altera el régimen legal, interno o
internacional, de las aguas a que se refiere el inciso anterior.
Art. Final.- El Ministerio de Defensa y Relaciones Exteriores deberá
establecer las cartas náuticas correspondientes a los límites fijados.
Marco
Antonio Rino
Presidente
de la República de Rino Island