Para conocimiento de la ciudadanía y los interesados, se informa que por orden del Presidente de la República y del Tribunal Supremo, en su caso, se ha determinado expulsar y/o disponer la pérdida de ciudadanía de las siguientes personas, por las razones que se indican. 

El Presidente de la República ha dispuesto que la anulación de la ciudadanía a las siguientes personas, por el incumplimiento del artículo 5° letra b de la Ley N°44, de la Oficina Nacional de Información, esto es que el ciudadano sea agente de un gobierno extranjero, tenga intereses en un gobierno extranjero, o cualquiera forma de participación no declarada en un gobierno extranjero: 

Sr.- Ralf M.M. Stultiëns
Sr.- Alfredo Mule
Sra.- Paula Diaz
Sra.- Francisca Venegas
Sr.- Lorenzo Prudenzano

Por su parte el Tribunal Supremo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N°44, de la Oficina Nacional de Información, ha dispuesto la pérdida de ciudadanía perpetua para las siguientes personas por propender al derrocamiento del ordenamiento institucional de la República de Rino Island, o propagar doctrinas que propugnen una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario: 

Sr.- Alfredo Aquila
Sr. Fernando Martin

Además, y de conformidad al mismo artículo, se ha dispuesto prohibir a la Sra. Gaia Stellas la obtención de la ciudadanía rinoislandesa, a perpetuidad. 

Por último, el Excmo. Presidente de la República ha dispuesto la disolución del Partido Anárquico Rinoislandés conforme a lo dispuesto por el artículo 77 del Código Electoral. El Presidente de la República designará dentro de tercero día los senadores reemplazantes que correspondan conforme al artículo 9° de la Ley Orgánica del Gran Senado. 


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