DECRETO – Convoca a plebiscito para votación del estatuto de los ciudadanos residentes en Europa, África y Asia

28 de septiembre de 2023.-

VISTOS:

a)  Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Constitución Política de la República, que señala que el ejercicio de la soberanía se realiza directamente por los ciudadanos a través del plebiscito y las elecciones periódicas, así como a través de las autoridades y órganos establecidos conforme a esta Constitución;

b)      Lo dispuesto en el Art. 23 de la Constitución Política de la República, que señala que las actuaciones del Presidente de la República llevarán el nombre de decretos supremos, y su decisión será inapelable;

c)    Lo dispuesto en las letra j) del Art. 22 de la Constitución Política de la República, que señala las atribuciones especiales del Presidente de la República;

d)  Lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política de la República, que ordena convocar a plebiscito un nuevo estatuto de los ciudadanos residentes en Europa, África y Asia;


CONSIDERANDO:

a)      Que el día 02 de mayo entró en vigencia la actual Constitución Política del Estado;

b)   Que corresponde al Presidente de la República el cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas del Estado;

c)      Que el día 02 de noviembre termina el plazo para someter a plebiscito el nuevo estatuto para los ciudadanos residentes en Europa, África y Asia;

d)     Que la Ley N°54 ordenó someter a plebiscito la propuesta que deroga el actual Estatuto de Autonomía del Territorio de Ultramar de la Aldea de Pedro;

DECRETO:

Artículo 1.- Se convoca a plebiscito nacional para los días 29, 30, 31, de octubre y 01 de noviembre de 2023, a fin de someter a la aprobación de la ciudadanía el proyecto de estatuto de los ciudadanos residentes en Europa, África y Asia aprobado por el Gran Senado.

El plebiscito se sujetará a las normas que al efecto establece el Código Electoral, y las que se contienen en los artículos siguientes.

Artículo 2°El formulario de votación será confeccionado por el Tribunal Supremo, en letra claramente legible y lengua castellana. Ella se encabezará con la leyenda "Plebiscito Nacional – Estatuto de Ciudadanos Residentes en Europa, África y Asia", y en ella se indicará la pregunta: “¿APRUEBA LA PROPUESTA DE ESTATUTO PARA LOS CIUDADANOS RESIDENTES EN EUROPA, ÁFRICA Y ASIA?”, indicándose a continuación las opciones “SI” y “NO”.

Artículo 3°El votante marcará su preferencia seleccionando solo una opción, lo que significará que aprueba o rechaza la propuesta.

Serán nulos y no se escrutarán los formularios en los que aparezcan señaladas más de una preferencia.

Las cédulas que aparecieran en blanco, sin preferencia alguna, tampoco serán escrutadas.

Artículo 4°. Los resultados del escrutinio se consignarán en un acta, que será comunicada por el Tribunal Supremo a la ciudadanía y a la Presidencia de la República, a más tardar el 05 de noviembre de 2023.

Artículo 5°. Se podrá realizar campaña electoral desde el 29 de septiembre de 2023 y hasta el 26 de octubre de 2023, todo el día inclusive. Tanto los partidos políticos como los ciudadanos individualmente podrán enviar al efecto sus presentaciones al Ministerio de Asuntos Internos, para su difusión y propaganda.

 

REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, y PUBLÍQUESE en el sitio web institucional.


ANASTASIO LÓPEZ

Presidente de la República

CARLOS SANCHO

Ministro de Asuntos Internos


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