DECRETO – Convoca a plebiscito
28 de septiembre de 2023.-
VISTOS:
a) Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Constitución Política de la República, que señala que el ejercicio de la soberanía se realiza directamente por los ciudadanos a través del plebiscito y las elecciones periódicas, así como a través de las autoridades y órganos establecidos conforme a esta Constitución;
b) Lo dispuesto en el Art. 23 de la Constitución Política de la República, que señala que las actuaciones del Presidente de la República llevarán el nombre de decretos supremos, y su decisión será inapelable;
c) Lo dispuesto en las letra j) del Art. 22 de la Constitución Política de la República, que señala las atribuciones especiales del Presidente de la República;
d) Lo señalado en la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución Política de la República, que ordena convocar a plebiscito un nuevo estatuto de los ciudadanos residentes en Europa, África y Asia;
CONSIDERANDO:
a) Que el día 02 de mayo entró en vigencia la actual Constitución Política del Estado;
b) Que corresponde al Presidente de la República el cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas del Estado;
c) Que el día 02 de noviembre termina el plazo para someter a plebiscito el nuevo estatuto para los ciudadanos residentes en Europa, África y Asia;
d) Que la Ley N°54 ordenó someter a plebiscito la propuesta que deroga el actual Estatuto de Autonomía del Territorio de Ultramar de la Aldea de Pedro;
DECRETO:
Artículo 1.- Se convoca a plebiscito nacional para los días 29, 30, 31, de octubre y 01 de noviembre de 2023, a fin de someter a la aprobación de la ciudadanía el proyecto de estatuto de los ciudadanos residentes en Europa, África y Asia aprobado por el Gran Senado.
El plebiscito se sujetará a las normas que al efecto establece el Código Electoral, y las que se contienen en los artículos siguientes.
Artículo 2°.
Artículo 3°.
Serán nulos y no se escrutarán los formularios en los que aparezcan señaladas más de una preferencia.
Las cédulas que aparecieran en blanco, sin preferencia alguna, tampoco serán escrutadas.
Artículo 4°.
Artículo 5°.
REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, y PUBLÍQUESE en el sitio web institucional.
ANASTASIO LÓPEZ
Presidente de la República
CARLOS SANCHO
Ministro de Asuntos Internos