DECRETO – Convoca a elección de Presidente de la Central Nacional Sindical

14 de noviembre de 2023.-

VISTOS:

a)  Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Constitución Política de la República, que señala que el ejercicio de la soberanía se realiza directamente por los ciudadanos a través del plebiscito y las elecciones periódicas, así como a través de las autoridades y órganos establecidos conforme a esta Constitución;

b)      Lo dispuesto en el Art. 23 de la Constitución Política de la República, que señala que las actuaciones del Presidente de la República llevarán el nombre de decretos supremos, y su decisión será inapelable;

c)    Lo dispuesto en las letra j) del Art. 22 de la Constitución Política de la República, que señala las atribuciones especiales del Presidente de la República;

d)  Lo señalado en la Disposición Transitoria Decimosegunda de la Constitución Política de la República, que dispone que la Central Nacional Sindicalista y el Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés mantendrán sus actuales dirigentes hasta la fecha en que corresponda renovar sus directivas de conformidad a sus estatutos vigentes.

e) Lo dispuesto en la Ley N°20, que fija el texto de la Carta del Trabajo; 

f) Lo dispuesto en los Arts. 38 y siguientes del Código Electoral, que regulan las elecciones de la Central Nacional Sindical. 


CONSIDERANDO:

a)      Que el día 02 de mayo entró en vigencia la actual Constitución Política del Estado;

b)   Que corresponde al Presidente de la República el cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas del Estado;

c)      Que conforme al Art. 38 del Código Electoral, la elección se deberá realizar en el mes de diciembre, en los días que prudencialmente se defina. 

DECRETO:

Artículo 1.- Se convoca a elecciones para elegir al Presidente de la Central Nacional Sindical, los días 14 al 17 de diciembre de 2023, ambos días inclusive. 

Las elecciones se sujetarán a las normas que al efecto establece el Código Electoral, y las que se contienen en los artículos siguientes.

Artículo 2°. Las personas interesadas en postular al cargo deberán informar al Tribunal Supremo, hasta la medianoche del 26 de noviembre de 2023. 

Artículo 3°El formulario de votación será confeccionado por el Tribunal Supremo, en letra claramente legible y lengua castellana. 

El votante marcará su preferencia seleccionando solo una un candidato. 

Serán nulos y no se escrutarán los formularios en los que aparezcan señaladas más de una preferencia.

Las cédulas que aparecieran en blanco, sin preferencia alguna, tampoco serán escrutadas.

Artículo 4°. Los resultados del escrutinio se consignarán en un acta, que será comunicada por el Tribunal Supremo a la ciudadanía y a la Presidencia de la República, a más tardar el 20 de diciembre de 2023.

Artículo 5°. Se podrá realizar campaña electoral desde el 27 de noviembre de 2023 y hasta el 12 de diciembre de 2023, todo el día inclusive. Tanto los partidos políticos como los ciudadanos individualmente podrán enviar al efecto sus presentaciones al Ministerio de Asuntos Internos, para su difusión y propaganda.

 

REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, y PUBLÍQUESE en el sitio web institucional.


ANASTASIO LÓPEZ

Presidente de la República


CARLOS SANCHO

Ministro de Asuntos Internos


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