DECRETO – Convoca a elección de Presidente de la Central Nacional Sindical
14 de noviembre de 2023.-
VISTOS:
a) Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4° de la Constitución Política de la República, que señala que el ejercicio de la soberanía se realiza directamente por los ciudadanos a través del plebiscito y las elecciones periódicas, así como a través de las autoridades y órganos establecidos conforme a esta Constitución;
b) Lo dispuesto en el Art. 23 de la Constitución Política de la República, que señala que las actuaciones del Presidente de la República llevarán el nombre de decretos supremos, y su decisión será inapelable;
c) Lo dispuesto en las letra j) del Art. 22 de la Constitución Política de la República, que señala las atribuciones especiales del Presidente de la República;
d) Lo señalado en la Disposición Transitoria Decimosegunda de la Constitución Política de la República, que dispone que la Central Nacional Sindicalista y el Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés mantendrán sus actuales dirigentes hasta la fecha en que corresponda renovar sus directivas de conformidad a sus estatutos vigentes.
e) Lo dispuesto en la Ley N°20, que fija el texto de la Carta del Trabajo;
f) Lo dispuesto en los Arts. 38 y siguientes del Código Electoral, que regulan las elecciones de la Central Nacional Sindical.
CONSIDERANDO:
a) Que el día 02 de mayo entró en vigencia la actual Constitución Política del Estado;
b) Que corresponde al Presidente de la República el cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas del Estado;
c) Que conforme al Art. 38 del Código Electoral, la elección se deberá realizar en el mes de diciembre, en los días que prudencialmente se defina.
DECRETO:
Artículo 1.- Se convoca a elecciones para elegir al Presidente de la Central Nacional Sindical, los días 14 al 17 de diciembre de 2023, ambos días inclusive.
Las elecciones se sujetarán a las normas que al efecto establece el Código Electoral, y las que se contienen en los artículos siguientes.
Artículo 2°. Las personas interesadas en postular al cargo deberán informar al Tribunal Supremo, hasta la medianoche del 26 de noviembre de 2023.
Artículo 3°. El formulario de votación será confeccionado por el Tribunal Supremo, en letra claramente legible y lengua castellana.
Serán nulos y no se escrutarán los formularios en los que aparezcan señaladas más de una preferencia.
Las cédulas que aparecieran en blanco, sin preferencia alguna, tampoco serán escrutadas.
Artículo 4°.
Artículo 5°.
REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, y PUBLÍQUESE en el sitio web institucional.
ANASTASIO LÓPEZ
Presidente de la República
CARLOS SANCHO
Ministro de Asuntos Internos