Habiendo sido aprobado el presente proyecto por el Gran Senado de la Nación Rinoislandesa, promúlguese el siguiente como texto oficial de la:

LEY N°53
Que crea las Jornadas de Exaltación Nacional y Feriados, y deroga la Ley N° 9 de feriados


Artículo 1°.- Desde la fecha de la publicación de la presente ley, los siguientes días serán considerados feriados para todos los efectos legales: 
a) Los Domingos de todo el año;
b) Los festivos correspondientes al 1° de Enero, 1 de Noviembre, 8 y 25 de Diciembre, así como los Viernes y Sábados de la Semana Santa;
c) Los días en que deba tener lugar las elecciones del Presidente de la República, del Gran Senado, así como votaciones, consultas y plebiscitos nacionales de toda clase;
d) El 2 de Abril, en reconocimiento a la Bandera y Escudo de la Nación; 
e) El 1 de Mayo, en reconocimiento a la Central Nacional Sindicalista y al Partido de la Unidad Nacional; 
f) El 2 de Mayo, en reconocimiento a la Revolución Nacional y la Constitución Política del Estado; 
g) El 29 de Junio, festivos de San Pedro y San Pablo, y en reconocimiento al Océano Pacífico, y
h) El 9 de Diciembre, en reconocimiento a la Declaración de Independencia y al Fundador del Estado.
Los feriados señalados en las letras d), e), f), g) y h) serán denominados además como "Jornadas de Exaltación Nacional", debiendo ser días de especial conmemoración y difusión de su sentido y transcendencia pública. 
Artículo 2°.- Deróguese totalmente la Ley N° 9, de Feriados, y sus modificaciones sucesivas. 

REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, PUBLÍQUESE en el sitio web institucional e INSÉRTESE en el acta de la sesión del Gran Senado que corresponda.


ANASTASIO LÓPEZ
Presidente de la República

BENEDETTO SAMPERI
Presidente del Gran Senado

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