MINISTERIO DE ASUNTOS INTERNOS
MINISTRO TITULAR: CARLOS SANCHO SANTANA

El Ministerio de Asuntos Internos tiene las siguientes funciones:

  1. Fiscalizar la correcta ejecución y aplicación de las leyes. En ejercicio de dicha atribución podrá proponer al Presidente de la República las medidas necesarias para solucionar las dificultades y dudas que le sean formuladas en materia de inteligencia y aplicación de las leyes;
  2. Recibir y resolver las peticiones de ciudadanía, en la forma dispuesta por las leyes;
  3. Recibir las inquietudes de la ciudadanía, expresada epistolarmente o a través de los medios de comunicación social, preocupándose de que los organismos competentes adopten las medidas pertinentes o den las respuestas correspondientes;
  4. Actuar como secretario del Gobierno y del Consejo de Gabinete. En cumplimiento de dichas funciones deberá registrar, comunicar y dar publicidad, cuando procediere, a los acuerdos, conclusiones y determinaciones del Gabinete.
  5. Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, clasificación, análisis y publicación de las estadísticas oficiales de la República.
  6. Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, criminal, comercial, administrativa, disciplinaria y de procedimientos, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinentes;
  7. Encargarse de las relaciones con el Gran Senado que no correspondan a otros Ministerios;
  8. Encargarse de la supervigilancia y control de los Gobernadores, impartiéndoles las instrucciones necesarias de acuerdo a la política nacional determinada por el Presidente de la República;
  9. Atender a las necesidades de organización y funcionamiento de los Tribunales de la República;  
  10. Resolver las consultas de los Tribunales sobre interpretación, reforma o derogación de las leyes existentes y preparación de los mensajes relativos a dichos asuntos;
  11. Estudiar, informar y proponer las modificaciones que hubieren de efectuarse en la división política, administrativa y judicial de la República;
  12. Asesorar al Presidente de la República en los nombramientos de jueces y los funcionarios de la administración del Estado, salvo el personal dependiente de otros Ministerios;
  13. Ejercer las labores de coordinación que le encomiende el Presidente de la República;
  14. Garantizar el libre desarrollo del culto, y la observancia de las solemnidades establecidas por la Iglesia Católica Apostólica y Romana, así como por el respeto de las demás confesiones religiosas de los ciudadanos, y
  15. Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.


MINISTRO TITULAR: ARTURO LORETTI

El Ministerio de la Defensa y las Relaciones Exteriores tiene las siguientes funciones:

  1. Colaborar con la planificación, diseño, coordinación y ejecución de la Política Exterior que formule el Presidente de la República, y en general todo lo concerniente a las Relaciones Exteriores de la República, incluidas aquellas con otras potencias, organizaciones, micronaciones y otras entidades;
  2. Estudiar los tratados y convenciones internacionales, en coordinación con los Ministros que corresponda;
  3. Realizar la difusión internacional de los comunicados oficiales del Estado;
  4. Encargarse de la dirección, coordinación y supervigilancia de los funcionarios diplomáticos, consulares y en general los representantes del Estado en el exterior;
  5. Fijar las normas relativas al ceremonial en las reuniones oficiales del Presidente de la República con dignatarios extranjeros;
  6. Identificar y advertir las amenazas actuales y potenciales en el ámbito del ciberespacio, proponiendo las acciones tendientes a proteger, mitigar o superar dichos riesgos informáticos;
  7. Proponer al Presidente de la República cambios a la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente cuando ésta incida en materia de ciberseguridad;
  8. Proponer al Presidente de la República, formas de coordinación en materias de ciberseguridad, así como cambios en la estructura orgánica para la ciberseguridad en la República;
  9. Asesorar al Presidente de la República, en el análisis y definición de la política nacional de ciberseguridad;
  10. Dirigir el Comisariato de la Ciberseguridad;
  11. Dirigir por si, o designar al director nacional de la Oficina Nacional de Información;
  12. Asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de la República de Rino Island y a sus fronteras;
  13. Organizar y conservar un archivo de libros, mapas, documentos y otros útiles sobre límites y fronteras;
  14. Realizar el estudio hidrográfico de las costas y mares territoriales, y
  15. Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.


MINISTERIO DE FINANZAS
MINISTRO TITULAR: MARIA ISABEL PINO

El Ministerio de Finanzas tiene las siguientes funciones:

  1. Dirigir la política financiera y económica del Estado;
  2. Recaudar las rentas públicas y encargarse de su administración;
  3. Llevar la contabilidad general del Estado, y especialmente el balance de gastos y entradas;
  4. Girar y disponer de las sumas que contemple anualmente el Presupuesto, en conformidad con las normas que rijan la materia;
  5. Proponer al Presidente de la República las iniciativas y reformas en materia de recaudación fiscal que estime pertinentes;
  6. Establecer, previa consulta al Gran Senado y autorización del Presidente de la República, determinadas empresas privadas, para en representación del Estado realicen ventas directamente en o al extranjero, y
  7. Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.



MINISTERIO DE BIENESTAR
MINISTRO TITULAR: LUIS PINO

El Ministerio de Bienestar tiene las siguientes funciones:

  1. Proponer al Presidente de la República planes y programas destinados al fomento de la educación, el deporte, la cultura, la recreación y el bienestar nacional;
  2. Promover la creatividad y desarrollo personal de los ciudadanos y de sus organizaciones;
  3. Contribuir a la difusión de todas aquellas obras e iniciativas que ayuden a la elevación del nivel cultural y moral de la comunidad nacional, a su sano entretenimiento y a la conservación y exaltación de valores nacionales;
  4. Fomentar actividades tendientes a proveer una formación integral de los ciudadanos, junto con sana entretención;
  5. Dirigir y controlar el correcto funcionamiento de las instituciones educativas y científicas del Estado;  
  6. Proponer al presidente las acciones tendientes a fomentar y desarrollar las bellas artes, la música, las letras y la cultura en general del Estado;
  7. Incentivar la participación de los ciudadanos en actividades sociales y culturales;
  8. Promover la formación de grupos y asociaciones culturales, cuyas finalidades sean completar la formación educativa de sus integrantes, desarrollar sus aptitudes y crear hábitos de servicio público y de trabajo útil a la comunidad nacional, y
  9. Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.



MINISTERIO DE TURISMO
MINISTRO TITULAR: ARTURO LORETTI

El Ministerio de Turismo tiene las siguientes funciones:

  1. Promover las realizaciones y logros del Estado en el extranjero;
  2. Proponer al Presidente de la República las normas legales y reglamentarias que rijan los servicios informativos del país;
  3. Proponer instrucciones generales de carácter obligatorio relativas a la difusión de la información, propaganda y publicidad que los organismos del Gobierno y Administración realicen por cualquier medio;
  4. Dirigir y controlar los medios de comunicación estatales, y especialmente las redes sociales del Estado;
  5. Elaborar reportes de prensa periódicos, para uso presidencial, informando de la presencia del Estado en diversos medios;
  6. Proporcionar a los medios de comunicación nacionales e internacionales las noticias de carácter oficial;
  7. Orientar y apoyar las acciones del Estado respecto de la difusión de la información en el extranjero, en coordinación con el Ministerio de la Defensa y las Relaciones Exteriores.
  8. Mantener permanentemente informada a la Comunidad Nacional de las políticas, planes, programas y realizaciones del Gobierno;
  9. Conocer y evaluar la opinión pública, a fin de definir la política nacional de comunicaciones;
  10. Dirigir por si la Oficina Filatélica, o en su defecto designarle un director, y
  11. Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.




MINISTERIO DEL PARTIDO DE LA UNIDAD NACIONAL
MINISTRO TITULAR: PRESIDENTE ANASTASIO LÓPEZ EJERCE CARGO

El presidente del Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés será considerado como ministro del Gobierno por derecho propio, como Ministro del Movimiento Nacional, a menos que ya desempeñe un cargo público.