Se informa a la ciudadanía que el Consejo para la Defensa de la Revolución ha decidido aceptar la solicitud de rehabilitación del ciudadano Fernando Martínez, de conformidad a la siguiente resolución dictada en su sesión ordinaria de fecha 25 de agosto de 2023: 

VISTOS: El expediente correspondiente a la solicitud de rehabilitación presentada por el ciudadano Fernando Martínez, el 16-08-2023, en su calidad de anteriormente ciudadano y presidente del Partido Anárquico Rinoislandés, quién perdió su ciudadanía por sentencia y decreto presidencial, ambos de fecha 07-11-2022;

CONSIDERANDO: Que, tras una detenida evaluación, se ha concluido que la sentencia referida, y por tanto el decreto presidencial de fecha 07-11-2022, se fundan ambos en antecedentes falsos y errados, puesto que el Tribunal Supremo no valoró adecuadamente los antecedentes disponibles, ya que no procedía aplicar la medida del artículo 6° de la Ley N°44, de la Oficina Nacional de Información, esto es, la pérdida de ciudadanía perpetua por propender al derrocamiento del ordenamiento institucional de la República de Rino Island, o propagar doctrinas que propugnen una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico, de carácter totalitario.

Que, al dictarse la sanción de pérdida de ciudadanía perpetua, no existía ningún antecedente de que Fernando Martínez pretendiese derrocar al Gobierno, o que propagase doctrinas contrarias al Estado.

Que, en cambio, el solicitante Fernando Martínez ha demostrado su voluntad de contribuir de manera constructiva y positiva a la sociedad rinoislandesa, al Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés y todas las instituciones estatales. Además, el solicitante acompañó una declaración manifestando su plena adhesión a los objetivos nacionales, los ciudadanos y todas las instituciones del Estado, expresando su compromiso de cooperar en cualquier proceso de rehabilitación que se considere necesario.

Que, por lo tanto, considerando lo señalado en el artículo 13 y la disposición transitoria decimotercera, ambos de la Constitución Política del Estado, el Consejo para la Defensa de la Revolución ha resuelto por la unanimidad de sus miembros:

PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la sentencia de fecha 07-11-2022 que dispuso la pérdida de ciudadanía perpetua de Fernando Martínez, basada en antecedentes falsos y errados.
SEGUNDO: Que por lo tanto el decreto presidencial de fecha 07-11-2022 es nulo, sólo en lo que dispone la pérdida de ciudadanía perpetua de Fernando Martínez
TERCERO: En virtud de lo anterior, el señor Fernando Martínez debe ser restablecido en su ciudadanía, como si no la hubiera perdido.
CUARTO: Se deja constancia de que respecto al cargo de senador que ejercía el Sr. Martínez, el mismo fue destituido conforme a lo dispuesto en los artículos 9° y 76 de la Ley N°41, Orgánica del Gran Senado, conforme a sus atribuciones.
QUINTO: Respecto al Partido Anárquico Rinoislandés, fue disuelto de pleno derecho el 07-11-2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Código Electoral.
SEXTO: El Sr. Presidente de la República deberá tramitar el restablecimiento de la ciudadanía de Fernando Martínez a la brevedad, informándose asimismo la decisión al solicitante.

COMUNÍQUESE AL SOLICITANTE, REGÍSTRESE EN EL ARCHIVO NACIONAL Y PUBLÍQUESE EN LA WEB INSTITUCIONAL DEL ESTADO

Redactado por Severino Murieta, Juez del Tribunal Supremo. 


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