Viéndose lo dispuesto en la ley para solucionar las urgencias del pueblo y la nación, y ante la necesidad de contar con una nueva constitución representativa de la ciudadanía rinoislandesa, el presidente aprueba la siguiente ley de la República.

ART 1. Institúyase en un plazo no mayor de quince días una Asamblea Constituyente, formada por la totalidad de los ciudadanos de la República de Rino Island, la cual tendrá como objetivo único el elaborar y redactar una nueva Constitución para la Republica de Rino Island.
Para todos los efectos, se considerara como ciudadano al que cumpla lo dispuesto en el artículo IV de la Constitución Política de Rino Island actualmente vigente.

ART 2. La Asamblea Constituyente realizara sus sesiones de la forma que le sea más conveniente, siendo obligatoria la publicación de los resultados de sus sesiones, de una manera que permita a los ciudadanos conocer del avance de estas.

ART 3. La Asamblea Constituyente deberá terminar la redacción de la nueva Constitución antes del uno de diciembre de dos mil quince, para que el Presidente de la República la someta a plebiscito antes del dieciocho de diciembre de dos mil quince.
En caso de que no sea lleve a cabo el proceso dentro de estos plazos, el Presidente de la Republica deberá convocar a elecciones presidenciales y legislativas, según fija la actual Constitución.
En caso de que el plebiscito ratifique la nueva Constitución esta comenzara a regir diez días tras la publicación de los resultados.
En caso de que el plebiscito rechace la nueva Constitución el Presidente de la República deberá convocar a elecciones presidenciales y legislativas, según fija la actual Constitución.

ART 4. Se consideraran incorporados en la Asamblea Constituyente los resultados de la consulta nacional realizara durante el mes de septiembre de dos mil quince.

ART 5. Se mantienen las atribuciones entregadas al Presidente de la República en la ley para solucionar las urgencias del pueblo y la nación. Sin embargo la presente ley solo podrá ser modificada a través de un plebiscito.

Regístrese, notifíquese y publíquese
TOMÁS RÍOS
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE RINO ISLAND
MARISCAL DE CAMPO


RINO ISLAND ,VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE