Con fecha cuatro de enero de dos mil dieciséis, y en ejercicio de su atribución señalada ende la Constitución Política de Rino Island, El Excelentísimo Presidente de la República de Rino Island, de acuerdo con el Excelentísimo Senado aprueban la siguiente

LEY 005: Sobre el Rino Island Institute Of Research
 
    Artículo 1°: Rino Island Institute Of Research es un organismo autónomo encargado de velar por la promoción de la cultura e investigación en el país.

    Artículo 2°: Las funciones del Rino Island Institute Of Research son las siguientes:
    a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los ciudadanos manifiesten su capacidad creativa.
    b) Promover en la ciudadanía un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basadas en el respeto mutuo
    c) Realizar investigaciones y publicaciones a solicitud de la ciudadanía, o por iniciativa de su Director.

    Artículo 3°: La dirección del Rino Island Institute Of Research recaerá en un Director nombrado por el Presidente de la República. Su periodo de ejercicio es indefinido, pudiendo ser removido en cualquier momento por el Presidente de la República.
Cualquier ciudadano podrá ejercer el cargo de Director del Rino Island Institute Of Research.

   Artículo 4°: Son funciones del Director:
a)      Dirigir y administrar el Rino Island Institute Of Research en todas aquellas materias de su competencia.
b)      Representar al Rino Island Institute Of Research ante las autoridades del país.
c)      Presentar a la Nación las investigaciones realizadas, en razón de al menos una publicación cada trimestre.

    Artículo 5°: El Rino Island Institute Of Research tendrá asesores para orientar el desarrollo de sus actividades.
Estos asesores deberán ser ciudadanos o extranjeros que cuenten con suficiente capacidad para desempeñar esta función.

     Artículo 6°.- El Director adoptará las medidas pertinentes para que el Rino Island Institute Of Research cuente con los asesores que se requieran, con motivación por el trabajo.

     Artículo 7°.- El Rino Island Institute Of Research no podrá en ningún caso realizar publicaciones que hagan apología del odio, o que promuevan el totalitarismo.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Tomás Ríos, Presidente de la República