Proyecto de Reforma Constitucional
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA
9 de abril de 2020
VISTO:
1.- Que la Constitución Política de la República fue aprobada el
20 de mayo de 2014 en votación popular, entrando en vigencia el 20 de junio de
ese mismo año, bajo gobierno del Presidente de la República Benedetto Samperi,
2.- Que los ciudadanos de la República de Rino Island aprobaron en
votación universal, secreta e informada el día 1 de marzo del año dos mil
quince de la era cristiana la reforma numero 003 a la Constitución Política de la Republica de
Rino Island presentada por el gobierno de la nación;
3.- Que el Consejo de Estado tuvo a bien aprobar la reforma
número 004 el 10 de Septiembre de 2018, en atención a salvaguardar la
institucionalidad;
4.- Que el desarrollo nacional hacen imprescindible
suprimir de la legislación cualquier contenido simulacionista que no diga
relación con la realidad material nacional;
RESUELVESE: Su Excelencia Marco Antonio Rino, Presidente de la República,
promulga la siguiente:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA DE RINO ISLAND
CAPÍTULO I .- LAS BASES DE
LA INSTITUCIONALIDAD
ART I .- La soberanía nacional reside en el pueblo, quien la ejerce
directamente con su voto, y de manera delegada a través de sus representantes
electos. Ningún poder extranjero puede ni debe ser considerado como superior al
de esta soberanía popular.
Es el deber del Estado el mantener la existencia de
Rino Island y su comunidad nacional, velar por
la seguridad y la preservación de sus habitantes, y el evitar cualquiera acción
de una potencia extranjera contra su población y territorios físicos y digitales.
ART II .- Rino Island es una
República Unitaria, dividida administrativamente en 3 provincias. El Presidente
gobierna la nación de forma directa en la provincia de Isla Rino. y en la provincia de Isla de los Patos.
La provincia de las islas exteriores, la cual
comprende a la isla Podestá, la Roca Emily y la Roca Minnehaha, y demás islas,
islotes y arrecifes del territorio nacional, será administrada por un
funcionario nombrado por el Presidente de la Republica. Este funcionario tendrá a cargo la provincia
durante el tiempo que el Presidente de la Republica estime necesario.
Respecto del territorio de la Aldea de Pedro, la ley
establecerá su situación legal, respetando sus características individuales y
teniendo en cuenta que es territorio soberano de Rino Island.
ART III
.- Todos los seres humanos tienen
derecho a vivir libres, dentro del marco legal. En Rino Island cualquiera tipo
de esclavitud está prohibida.
Todos las personas nacen libres e iguales en
derechos. Para efectos legales todo ciudadano es igual a otro.
ART IV.- Son Ciudadanos de Rino Island todas aquellas personas mayores
de 15 años y un día que llenen el formulario dispuesto a ello, el cual se
encuentra en el sitio web del país.
La ciudadanía también se puede ganar por gracia, si
algún miembro del Gran Senado o el Presidente de la República proponen entregar
una ciudadanía a un extranjero que por sus méritos merezca tal distinción. En
tal caso los nominados tendrán inmediatamente estatus de ciudadanos.
A su vez la ciudadanía se perderá cometiendo
cualquier acto considerado como traición a la patria por las leyes.
Solo ciudadanos pueden votar en las elecciones que
se hagan en el país. La ley regulará como se llevarán a cabo las elecciones.
ART V.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y el Jefe
del Gobierno, siendo la máxima autoridad nacional dentro de los límites
territoriales de Rino Island.
Es su función el proponer y hacer ejecutar las
leyes, administrar los recursos, comandar las Fuerzas Armadas y conservar la
soberanía territorial. Dura un año en el Ejercicio de su Cargo, con posibilidad
de reelección en el periodo inmediato.
Debe nombrar, al menos 5 días después de ser electo
a ministros en las carteras de Asuntos Internos, Defensa y Relaciones
Exteriores, Finanzas, Bienestar y Turismo.
Todos los ministros deben ser ciudadanos. Un
ciudadano puede ejercer el cargo de uno o más ministerios.
ART VI.- El Gran Senado es el representante de los ciudadanos del país.
Está compuesto de 7 ciudadanos elegidos por votación de los ciudadanos, y 3
ciudadanos designados. Sesionará cada mes, a fin de votar las propuestas de ley
que haga el Presidente de la República, o alguno de sus miembros, y cumplir
demás encargos que la ley le señale. El Gran Senado se regirá por una ley
específica.
Toda ley llevará la firma del Presidente de la
República, y del Presidente del Gran Senado, o del Consejo de Estado en su
caso.
Los tres senadores designados lo serán por las
siguientes instituciones:
a.- Por el Presidente de la República, un ex
presidente que haya ejercido la totalidad de su período de gobierno; o un ex
ministro o ex senador; y otro ciudadano.
b.- Por la Central Nacional Sindical, su presidente,
que de pleno derecho será Senador.
Los senadores no pueden ejercer como ministros ni
embajadores. Su periodo es de un año.
ART VII
.- El Tribunal Supremo es el órgano
encargado de sancionar a todo aquel que incumpla la ley en el territorio de la Republica de Rino Island.
Lo compone un juez. Para sancionar faltas deben tener en cuenta las leyes
vigentes, el sentido común y el bienestar nacional.
Es nombrado por el Presidente de la República por
periodos indefinidos. Puede ser removido de su cargo tras una petición de la
totalidad del Gran Senado.
ART
VIII.- La religión oficial de la
Republica de Rino Island es la Católica Apostólica Romana, pero se permite la
práctica libre de cualquiera otra.
ART IX.- Las Fuerzas Armadas son las encargadas de la Defensa Nacional,
y están bajo el mando del el Presidente de la República, quién tiene el rango
de Mariscal de Campo.
CAPÍTULO II: DERECHOS
ART X .- La Constitución del Estado asegura
los siguientes derechos y obligaciones:
Todos los ciudadanos de Rino Island
tienen derechos naturales inalienables, emanados de su propia condición humana.
Ellos son expresados y contenidos en la Carta de Derechos del Pueblo de Rino
Island.
El contenido, aprobación y
modificación de dicha carta serán materia de ley, con los requisitos que la
misma establezca.
ART XI.- El Presidente de la República tiene el derecho de vetar y por ende
negarse a firmar las leyes que considere vulneran alguno de los derechos anteriores enunciados en la Carta de Derechos del Pueblo
de Rino Island, dentro de la semana siguiente a su aprobación por el
Gran Senado.
Podrá asimismo vetar las leyes que considere
inadecuadas para la mantención de la estabilidad de la Nación, siempre que
fundamente las razones de ello.
ART XII
.- DEROGADO
ART XIII
.- DEROGADO
ART XIV.- El Estado puede suspender algunos derechos en caso de amenaza
externa, interna, guerra, catástrofe natural, u otro fenómeno que afecte tanto la
existencia de la República, así como la supervivencia de su población
CAPÍTULO III.- EL EJERCICIO
DEL VOTO y EL GRAN SENADO
ART XV.- El voto es voluntario para los ciudadanos del país, y se ejerce
de forma universal y secreta en las elecciones que se efectúen según la ley.
ART XVI.- La elección del Presidente de la Republica debe hacerse al
menos 10 días antes del traspaso del poder. Los candidatos deben inscribirse
ante el Gran Senado al menos 30 días antes de la elección. El único requisito
para ser candidato a la Presidencia y al Gran Senado es ser ciudadano del país,
junto con inscribirse en el plazo adecuado.
Es electo quien obtiene más votos.
ART
XVII.-Las inscripciones de candidaturas
al Gran Senado se hacen al menos 30 días antes de la elección hasta 20 días
antes de la elección.
El sistema de elección de los Senadores es
indirecto, por cuanto debe ser proporcional a la votación de cada uno de los
partidos políticos del país. La ley asegurará la participación de los
independientes.
ART
XVIII.- En caso de empates en la elección
de Presidente de la Republica el Presidente de turno designa al vencedor.
En caso de que en una elección los candidatos y los
cargos a elegir fueran los mismos, entonces no se efectuará la elección y los
candidatos serán automáticamente electos en sus cargos.
En caso de no haber suficientes candidatos para
cubrir los cargos, entonces los que se desempeñan en el cargo serán
automáticamente reelectos por el periodo siguiente.
ART XIX.- El Gran Senado sesionará siempre y cuando estén al menos 3 de
sus miembros, y el Presidente de la República.
ART XX.- Sólo son materias de ley:
1) Las que la Constitución disponga que sean reguladas por una ley;
2) Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial,
procesal, penal u otra;
3) Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral,
sindical, previsional y de seguridad social, previa consulta a la Central
Nacional Sindical;
4) Las que modifiquen la forma o características de los emblemas
nacionales;
5) Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y
el sistema de pesos y medidas;
6) Las que declaren estados de catástrofe natural, invasión, o
cualquiera amenaza a la seguridad nacional; a propuesta del Presidente de la
Republica;
7) Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente
de la República;
8) Las que concedan indultos generales y amnistías;
9) Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de
la República, celebrar sus sesiones el Gran Senado y funcionar el Tribunal
Supremo;
10) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los
actos de la administración del Estado;
11) Las que regulen el funcionamiento del Casino, y demás empresas
del Estado,
12) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya
las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, que no sea meramente de
administración, ni cuya especificidad haga necesaria la regulación directa por
el Presidente de la República.
El Presidente de la República queda autorizado para
fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea
conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá
introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso
alguno, su verdadero sentido y alcance.
CAPÍTULO IV: INSTITUCIONES
ESTATALES
ART XXI
.- Para
mantener la moneda nacional del Isleño al cambio estable de 10 Isleños = 1 USD
se establecerá un Banco Estatal, bajo dirección del Ministro de Finanzas. Este
Banco será el único autorizado a emitir moneda en papel y metálico, siempre
velando por la conservación de cambio ya señalado.
La organización, atribuciones y funcionamiento de
los ministerios, provincias, territorios y en general las instituciones del
Estado serán materia de ley.
ART
XXII.- El Estado deberá mantener como
órgano oficial de comunicación con el extranjero al sitio web http://rinoislandgov.blogspot.com,
u otro, el cuál será administrado por el
Gobierno, el cuál delegará esta facultad hacía su ministerio de Asuntos
Exteriores, con la colaboración de los otros ministerios.
Dicho sitio informará con regularidad los
acontecimientos, legislación e información sobre nuestro país.
ART
XXIII.- El Estado dispondrá de un centro
de investigación independiente, el cuál usando recursos estatales investigará
los temas que estime conveniente. Dependerá del Ministerio de Bienestar.
ART
XXIV.- Para
asegurar el articulo X de esta constitución el
Estado tiene a su cargo la Academia de Rino Island ,
la cual se ha de encargar de educar a todo ciudadano menor de 20 años hasta por
4 años de escolaridad. Esta dependerá del Ministerio de Bienestar,
el cual fijará un director.
ART XXV.- Las Fuerzas Armadas deben estar compuestas de al menos el 5% de
la población nacional. Es deber del Estado asegurar el presupuesto necesario
para compra de implementación su funcionamiento y entrenamiento.
ART XXVI
.- Para
mantener la Salud Pública el Ministerio de Bienestar deberá mantener un centro
médico apto en la isla. El presupuesto del Ministerio deberá enfocarse en la
mantención del centro médico.
ART
XXVII.- El funcionamiento de los
Tribunales será asegurado por el Ministerio de Asuntos Internos, que con su
presupuesto costeará los gastos. No podrá interferir en el funcionamiento de
dichos tribunales.
Además costeará todo el funcionamiento de los
procesos judiciales.
ART
XXVIII.- El
Ministerio de Finanzas deberá financiar viajes regulares desde costas
sudamericanas y polinésicas hacía Rino Island. Deberá proveerse toda la
seguridad correspondiente a los viajeros, junto a las garantías de regreso. En
caso de que el gasto sea demasiado alto para el presupuesto del Ministerio,
éste podrá entregar en concesión el servicio a una empresa local o extranjera.
ART
XXIX.- El
Ministerio de Asuntos Internos se encargará de financiar de su presupuesto la
construcción de obras públicas en el país. En caso de no poder hacerlo por su
cuenta, contratará a un organismo externo particular, el cuál se encargará de
su realización.
ART XXX.- El Ministerio de Bienestar debe apoyar
y financiar toda actividad deportiva en el país. En caso de que su presupuesto
no sea suficiente el Estado le suministrará recursos necesarios.
ART
XXXI.- El
Ministerio de Finanzas se encargará del funcionamiento del Casino Inca de Oro.
El Ministro de Finanzas ejercerá el cargo de Administrador del Casino.
ART
XXXII.- El
Ministerio de Finanzas posee la administración de las exportaciones de la
República de Rino Island. Es su deber obtener el mejor precio posible de estos
productos, en sus ventas al extranjero mediante la Rino Island Corporation. El
Estado deberá asegurar un impuesto del 25% bruto, quedando el resto para los
productores locales.
ART
XXXIII.- El Ministerio
de Bienestar mantendrá instalaciones portuarias y un aeropuerto en la Ciudad de
Rino Island, bajo coste de su presupuesto.
ART
XXXIV.- El
Ministerio de Asunto Internos creará las normas reglamentarias de los
trabajadores, bajo la asesoría de la Central de Trabajadores. El Ministerio se
encargará de la contratación de todos los trabajadores del Estado, a costas de
su presupuesto.
ART
XXXV.- El
Ministerio de Defensa y Relaciones Exteriores, que también se llamará
Cancillería es el ministerio del Estado encargado de la planificación,
dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política
exterior que formula el Presidente de la República. Se encarga de controlar las
diversas embajadas, oficinas y consulados de nuestro país en el mundo.
CAPÍTULO VI.- PRESUPUESTOS
ART
XXXVI.- El presupuesto deberá ser
presentado por el Presidente de la Republica al Gran Senado durante el mes de noviembre.
Este presupuesto será revisado y podrá ser corregido por los senadores. En caso
de no aprobarse al término de dos semanas desde su presentación el proyecto
original será aprobado.
CAPÍTULO VII.- SITUACIONES ESPECIALES
ART
XXXVII.- En caso de catástrofe natural,
invasión, o cualquiera amenaza a la seguridad nacional, el Presidente de la
Republica asumirá los poderes del Gran Senado y el Tribunal Supremo por un
máximo de seis meses. Para ello es necesaria la autorización de al menos tres
senadores y un ministro.
ART
XXXVIII.- En caso de muerte de algún senador
o juez, el Presidente de la Republica nombrará el suplente.
En caso de muerte del Presidente este será sucedido
por alguno de sus ministros, y en caso de no poder, le sucederán los Senadores
según su edad en orden decreciente.
En caso de incapacidad del Presidente
de la República para ejercer su cargo, se seguirá el orden del inciso
precedente. Si ello no fuera posible, las Fuerzas Armadas lideradas por el
oficial de mayor jerarquía convocarán a elecciones en el menor plazo posible
desde que la incapacidad sea patente.
ART
XXXIX.- Se establecerá, en casos de
imposibilidad de funcionamiento del Gran Senado, un Consejo de Estado con igual
número de miembros designado en su totalidad por el Presidente de la República,
en los casos del articulo XXXVII. Este consejo tendrá carácter consultivo, y
fiscalizará la labor del Presidente de la República.
También el Presidente de la República podrá
solicitar autorización al Gran Senado para dictar disposiciones con fuerza de
ley durante un plazo no superior a un mes sobre materias que correspondan al
dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la
ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito.
Las Leyes que promulgue el Presidente con el Consejo
de Estado, y los decretos con fuerza de ley, estarán sometidos en cuanto a su
publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
CAPITULO VIII.- INSTITUCIONES POLÍTICO-SOCIALES
ART XL.- Se prohíbe la formación de toda organización política cuya
ideología este fundada en el racismo y la lucha de clases. Todas las
candidaturas que proclamen adhesión a ideologías racistas y basadas en la lucha
de clases serán vetadas, y toda autoridad que exprese adhesión a ideologías
racistas y basadas en la lucha de clases perderá su ciudadanía una vez abandone
su cargo.
ART XLI.- Se creará una central única de obreros y trabajadores
nacionales que una vez por mes se reunirán con el Presidente y el Gran Senado
para discutir las políticas laborales. Este es un organismo representativo de
los trabajadores, de afiliación obligatoria.
Esta Central deberá elegir un presidente mediante
una votación universal en el primer domingo de diciembre. La Central no podrá
apoyar a ideologías políticas racistas y basadas en la lucha de clases.
Se establece la incompatibilidad del cargo de
presidente de la Central con los de Ministro, Gobernador, Juez y Presidente de
la Republica.
ART
XLII.- En caso de firmarse un tratado
entre Rino Island y otro estado, este debe ser aprobado el Presidente de la
Republica. Deberá considerarse nulo un acuerdo que contradiga la legislación
vigente de Rino Island.
Los únicos autorizados a firmar tratados
internacionales son el Presidente y Ministro de Defensa y Relaciones
Exteriores.
ART
XLIII.- Los ministros quedan bajo completa
supervisión del Presidente de la República, pudiendo éste reemplazarlos a
voluntad.
ART
XLIV.- El Partido de la Unidad Nacional
Rinoislandés es la expresión política de la Nación Rinoislandesa, y como tal su
Presidente será considerado para efectos del artículo siguiente como ministro
sin cartera del Gobierno, a menos que ya desempeñe un cargo público.
ART XLV.- Todas las autoridades establecidas en esta Constitución gozaran
de fuero completo durante el ejercicio de sus funciones, y el año
inmediatamente siguiente al término de su ejercicio, salvo que la ley disponga
lo contrario.
CAPÍTULO IX.- DE LA REFORMA
DE LA CONSTITUCIÓN
ART
XLVI.- Los proyectos de reforma de la
Constitución podrán ser a propuesta del Presidente de la República o de
cualquiera de los miembros del Gran Senado, con las limitaciones señaladas en
el inciso primero del artículo LXV.
El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado
el voto conforme de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio.
Si la reforma recayere sobre los capítulos I, II, III,
VII y XI, necesitará la aprobación de las dos terceras partes de los senadores en
ejercicio. Para este solo efecto se incorporará al Presidente de la República
para efectos de contabilizar el Quorum.
Si el Presidente de la República rechaza promulgar
un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Gran Senado deberá
convocar a plebiscito dentro del mes siguiente. En caso de ser aprobado el
proyecto se promulgará como reforma a la constitución.
En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables
a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre
formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el
inciso anterior.
CAPÍTULO X.- ARTÍCULOS
TRANSITORIOS
ART
XLVII.- Derogado.
ART
XLVIII.- El detalle de las leyes de
elecciones, propaganda, ciudadanía, legislación, Fuerzas Armadas y casos de
excepción deberá ser aprobado por el Gran Senado, y serán consideradas como
parte de esta Constitución. El Presidente no podrá vetar esto.
Las normas internas de las instituciones,
ministerios y organismos mencionados deberán ser fijadas por el Gran Senado.
ART
XLIX.- Los artículos transitorios se
considerarán derogados automáticamente una vez que dejen de ser necesarios. Su
necesariedad será establecida exclusivamente por el Gran Senado.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y
PUBLÍQUESE.
BENEDETTO SAMPERI
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y
MARISCAL DE CAMPO
20 DE MAYO DE 2014
CIUDAD DE RINO ISLAND, RINO
ISLAND.
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