El siguiente es el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República. Este proyecto busca eliminar el simulacionismo micronacional de la República de Rino Island. 
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
9 de abril de 2020
VISTO:
1.- Que la Constitución Política de la República fue aprobada el 20 de mayo de 2014 en votación popular, entrando en vigencia el 20 de junio de ese mismo año, bajo gobierno del Presidente de la República Benedetto Samperi,
2.- Que los ciudadanos de la República de Rino Island aprobaron en votación universal, secreta e informada el día 1 de marzo del año dos mil quince de la era cristiana la reforma numero 003  a la Constitución Política de la Republica de Rino Island presentada por el gobierno de la nación;
3.- Que el Consejo de Estado tuvo a bien aprobar la reforma número 004 el 10 de Septiembre de 2018, en atención a salvaguardar la institucionalidad;
4.- Que el desarrollo nacional hacen imprescindible suprimir de la legislación cualquier contenido simulacionista que no diga relación con la realidad material nacional;
RESUELVESE: Su Excelencia Marco Antonio Rino, Presidente de la República, promulga la siguiente:






CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE RINO ISLAND

CAPÍTULO I .- LAS BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD
ART I .- La soberanía nacional reside en el pueblo, quien la ejerce directamente con su voto, y de manera delegada a través de sus representantes electos. Ningún poder extranjero puede ni debe ser considerado como superior al de esta soberanía popular.
Es el deber del Estado el mantener la existencia de Rino Island y su comunidad nacional, velar por la seguridad y la preservación de sus habitantes, y el evitar cualquiera acción de una potencia extranjera contra su población y territorios físicos y digitales.
ART II .-  Rino Island es una República Unitaria, dividida administrativamente en 3 provincias. El Presidente gobierna la nación de forma directa en la provincia de Isla Rino. y en la provincia de Isla de los Patos.
La provincia de las islas exteriores, la cual comprende a la isla Podestá, la Roca Emily y la Roca Minnehaha, y demás islas, islotes y arrecifes del territorio nacional, será administrada por un funcionario nombrado por el Presidente de la Republica.  Este funcionario tendrá a cargo la provincia durante el tiempo que el Presidente de la Republica estime necesario.
Respecto del territorio de la Aldea de Pedro, la ley establecerá su situación legal, respetando sus características individuales y teniendo en cuenta que es territorio soberano de Rino Island.    
ART III .- Todos los seres humanos tienen derecho a vivir libres, dentro del marco legal. En Rino Island cualquiera tipo de esclavitud está prohibida.
Todos las personas nacen libres e iguales en derechos. Para efectos legales todo ciudadano es igual a otro.
ART IV.- Son Ciudadanos de Rino Island todas aquellas personas mayores de 15 años y un día que llenen el formulario dispuesto a ello, el cual se encuentra en el sitio web del país.
La ciudadanía también se puede ganar por gracia, si algún miembro del Gran Senado o el Presidente de la República proponen entregar una ciudadanía a un extranjero que por sus méritos merezca tal distinción. En tal caso los nominados tendrán inmediatamente estatus de ciudadanos.
A su vez la ciudadanía se perderá cometiendo cualquier acto considerado como traición a la patria por las leyes.
Solo ciudadanos pueden votar en las elecciones que se hagan en el país. La ley regulará como se llevarán a cabo las elecciones.
ART V.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y el Jefe del Gobierno, siendo la máxima autoridad nacional dentro de los límites territoriales de Rino Island.
Es su función el proponer y hacer ejecutar las leyes, administrar los recursos, comandar las Fuerzas Armadas y conservar la soberanía territorial. Dura un año en el Ejercicio de su Cargo, con posibilidad de reelección en el periodo inmediato.
Debe nombrar, al menos 5 días después de ser electo a ministros en las carteras de Asuntos Internos, Defensa y Relaciones Exteriores, Finanzas, Bienestar y Turismo.
Todos los ministros deben ser ciudadanos. Un ciudadano puede ejercer el cargo de uno o más ministerios.
ART VI.- El Gran Senado es el representante de los ciudadanos del país. Está compuesto de 7 ciudadanos elegidos por votación de los ciudadanos, y 3 ciudadanos designados. Sesionará cada mes, a fin de votar las propuestas de ley que haga el Presidente de la República, o alguno de sus miembros, y cumplir demás encargos que la ley le señale. El Gran Senado se regirá por una ley específica.
Toda ley llevará la firma del Presidente de la República, y del Presidente del Gran Senado, o del Consejo de Estado en su caso.  
Los tres senadores designados lo serán por las siguientes instituciones:
a.- Por el Presidente de la República, un ex presidente que haya ejercido la totalidad de su período de gobierno; o un ex ministro o ex senador; y otro ciudadano.
b.- Por la Central Nacional Sindical, su presidente, que de pleno derecho será Senador.
Los senadores no pueden ejercer como ministros ni embajadores. Su periodo es de un año.
ART VII .- El Tribunal Supremo es el órgano encargado de sancionar a todo aquel que incumpla la ley en el territorio de la Republica de Rino Island. Lo compone un juez. Para sancionar faltas deben tener en cuenta las leyes vigentes, el sentido común y el bienestar nacional.
Es nombrado por el Presidente de la República por periodos indefinidos. Puede ser removido de su cargo tras una petición de la totalidad del Gran Senado.
ART VIII.- La religión oficial de la Republica de Rino Island es la Católica Apostólica Romana, pero se permite la práctica libre de cualquiera otra.
ART IX.- Las Fuerzas Armadas son las encargadas de la Defensa Nacional, y están bajo el mando del el Presidente de la República, quién tiene el rango de Mariscal de Campo.

CAPÍTULO II: DERECHOS

ART X .- La Constitución del Estado asegura los siguientes derechos y obligaciones:
1. Todos los ciudadanos deben total obediencia a la autoridad nacional, y sus leyes, junto con respeto a los emblemas nacionales dentro de sus límites territoriales.
2. Todo ciudadano tiene derecho a un proceso judicial justo, transparente y con una legítima defensa asegurada por el Estado.
3. Todos los ciudadanos tienen derecho a expresarse libremente sin ir contra la moral y buenas costumbres, ni contra la patria.
4. Todos los ciudadanos tienen derecho a manifestarse, asociarse y reunirse pacíficamente.
5. Es un derecho de los ciudadanos el libre tránsito en Rino Island. Este debe asegurarse a toda la población.
6. Todos los ciudadanos tienen derecho a poseer propiedad privada, la cual no puede ser arrebatada por el Estado u otro particular. Solo aquellos bienes estratégicos podrán pertenecer únicamente al Estado.
7. El derecho a la inviolabilidad de la privacidad personal y de la morada, solo revocable en investigación policial según el debido proceso legal.
8. Todo ciudadano es libre de manifestar su libre opinión, de manera respetuosa, en tanto no afecte a la honra de otro ciudadano, a las instituciones nacionales y aliados extranjeros, así como las creencias religiosas de otros habitantes
9. Todos los ciudadanos tienen derecho a vivir, y a que esa vida sea protegida desde la concepción. Cualquier acción que atente contra ello debe ser considerada como traición, y será castigada con el destierro.
10.    El Estado debe proveer de atención médica a los habitantes que la necesiten.
11.    Todos los ciudadanos tienen derecho a educación primaria gratuita, suministrada por el Estado, o por particulares autorizados por este.
Todos los ciudadanos de Rino Island tienen derechos naturales inalienables, emanados de su propia condición humana. Ellos son expresados y contenidos en la Carta de Derechos del Pueblo de Rino Island.
El contenido, aprobación y modificación de dicha carta serán materia de ley, con los requisitos que la misma establezca.
ART XI.- El Presidente de la República tiene el derecho de vetar y por ende negarse a firmar las leyes que considere vulneran alguno de los derechos anteriores  enunciados en la Carta de Derechos del Pueblo de Rino Island, dentro de la semana siguiente a su aprobación por el Gran Senado.
Podrá asimismo vetar las leyes que considere inadecuadas para la mantención de la estabilidad de la Nación, siempre que fundamente las razones de ello.
ART XII .- DEROGADO
ART XIII .- DEROGADO
ART XIV.- El Estado puede suspender algunos derechos en caso de amenaza externa, interna, guerra, catástrofe natural, u otro fenómeno que afecte tanto la existencia de la República, así como la supervivencia de su población

CAPÍTULO III.- EL EJERCICIO DEL VOTO y EL GRAN SENADO

ART XV.- El voto es voluntario para los ciudadanos del país, y se ejerce de forma universal y secreta en las elecciones que se efectúen según la ley.
ART XVI.- La elección del Presidente de la Republica debe hacerse al menos 10 días antes del traspaso del poder. Los candidatos deben inscribirse ante el Gran Senado al menos 30 días antes de la elección. El único requisito para ser candidato a la Presidencia y al Gran Senado es ser ciudadano del país, junto con inscribirse en el plazo adecuado.
Es electo quien obtiene más votos.
ART XVII.-Las inscripciones de candidaturas al Gran Senado se hacen al menos 30 días antes de la elección hasta 20 días antes de la elección.
El sistema de elección de los Senadores es indirecto, por cuanto debe ser proporcional a la votación de cada uno de los partidos políticos del país. La ley asegurará la participación de los independientes.
ART XVIII.- En caso de empates en la elección de Presidente de la Republica el Presidente de turno designa al vencedor.
En caso de que en una elección los candidatos y los cargos a elegir fueran los mismos, entonces no se efectuará la elección y los candidatos serán automáticamente electos en sus cargos.
En caso de no haber suficientes candidatos para cubrir los cargos, entonces los que se desempeñan en el cargo serán automáticamente reelectos por el periodo siguiente.
ART XIX.- El Gran Senado sesionará siempre y cuando estén al menos 3 de sus miembros, y el Presidente de la República.
ART XX.- Sólo son materias de ley:
1)   Las que la Constitución disponga que sean reguladas por una ley;
2)   Las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra;
3)   Las materias básicas relativas al régimen jurídico laboral, sindical, previsional y de seguridad social, previa consulta a la Central Nacional Sindical;
4)   Las que modifiquen la forma o características de los emblemas nacionales;
5)   Las que señalen el valor, tipo y denominación de las monedas y el sistema de pesos y medidas;
6)   Las que declaren estados de catástrofe natural, invasión, o cualquiera amenaza a la seguridad nacional; a propuesta del Presidente de la Republica;
7)   Las que autoricen la declaración de guerra, a propuesta del Presidente de la República;
8)   Las que concedan indultos generales y amnistías;
9)   Las que señalen la ciudad en que debe residir el Presidente de la República, celebrar sus sesiones el Gran Senado y funcionar el Tribunal Supremo;
10) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración del Estado;
11) Las que regulen el funcionamiento del Casino, y demás empresas del Estado,
12) Toda otra norma de carácter general y obligatoria que estatuya las bases esenciales de un ordenamiento jurídico, que no sea meramente de administración, ni cuya especificidad haga necesaria la regulación directa por el Presidente de la República.
El Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.

              CAPÍTULO IV: INSTITUCIONES ESTATALES

ART XXI .- Para mantener la moneda nacional del Isleño al cambio estable de 10 Isleños = 1 USD se establecerá un Banco Estatal, bajo dirección del Ministro de Finanzas. Este Banco será el único autorizado a emitir moneda en papel y metálico, siempre velando por la conservación de cambio ya señalado.
Toda otra institución financiera privada o extranjera deberá solicitar al Estado la autorización de operar en la Isla
La organización, atribuciones y funcionamiento de los ministerios, provincias, territorios y en general las instituciones del Estado serán materia de ley.
ART XXII.- El Estado deberá mantener como órgano oficial de comunicación con el extranjero al sitio web http://rinoislandgov.blogspot.com, u otro, el cuál será administrado por el Gobierno, el cuál delegará esta facultad hacía su ministerio de Asuntos Exteriores, con la colaboración de los otros ministerios.
Dicho sitio informará con regularidad los acontecimientos, legislación e información sobre nuestro país.
ART XXIII.- El Estado dispondrá de un centro de investigación independiente, el cuál usando recursos estatales investigará los temas que estime conveniente. Dependerá del Ministerio de Bienestar.
ART XXIV.- Para asegurar el articulo X de esta constitución el Estado tiene a su cargo la Academia de Rino Island , la cual se ha de encargar de educar a todo ciudadano menor de 20 años hasta por 4 años de escolaridad. Esta dependerá del Ministerio de Bienestar, el cual fijará un director.
ART XXV.- Las Fuerzas Armadas deben estar compuestas de al menos el 5% de la población nacional. Es deber del Estado asegurar el presupuesto necesario para compra de implementación su funcionamiento y entrenamiento.
ART XXVI .- Para mantener la Salud Pública el Ministerio de Bienestar deberá mantener un centro médico apto en la isla. El presupuesto del Ministerio deberá enfocarse en la mantención del centro médico.
ART XXVII.- El funcionamiento de los Tribunales será asegurado por el Ministerio de Asuntos Internos, que con su presupuesto costeará los gastos. No podrá interferir en el funcionamiento de dichos tribunales.
Además costeará todo el funcionamiento de los procesos judiciales.
ART XXVIII.- El Ministerio de Finanzas deberá financiar viajes regulares desde costas sudamericanas y polinésicas hacía Rino Island. Deberá proveerse toda la seguridad correspondiente a los viajeros, junto a las garantías de regreso. En caso de que el gasto sea demasiado alto para el presupuesto del Ministerio, éste podrá entregar en concesión el servicio a una empresa local o extranjera.
ART XXIX.- El Ministerio de Asuntos Internos se encargará de financiar de su presupuesto la construcción de obras públicas en el país. En caso de no poder hacerlo por su cuenta, contratará a un organismo externo particular, el cuál se encargará de su realización.
ART XXX.- El Ministerio de Bienestar debe apoyar y financiar toda actividad deportiva en el país. En caso de que su presupuesto no sea suficiente el Estado le suministrará recursos necesarios.
ART XXXI.- El Ministerio de Finanzas se encargará del funcionamiento del Casino Inca de Oro. El Ministro de Finanzas ejercerá el cargo de Administrador del Casino.
ART XXXII.- El Ministerio de Finanzas posee la administración de las exportaciones de la República de Rino Island. Es su deber obtener el mejor precio posible de estos productos, en sus ventas al extranjero mediante la Rino Island Corporation. El Estado deberá asegurar un impuesto del 25% bruto, quedando el resto para los productores locales.
Además podrá establecer estancos en las áreas que el Presidente de la República apruebe.
ART XXXIII.- El Ministerio de Bienestar mantendrá instalaciones portuarias y un aeropuerto en la Ciudad de Rino Island, bajo coste de su presupuesto.
ART XXXIV.- El Ministerio de Asunto Internos creará las normas reglamentarias de los trabajadores, bajo la asesoría de la Central de Trabajadores. El Ministerio se encargará de la contratación de todos los trabajadores del Estado, a costas de su presupuesto.
ART XXXV.- El Ministerio de Defensa y Relaciones Exteriores, que también se llamará Cancillería es el ministerio del Estado encargado de la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formula el Presidente de la República. Se encarga de controlar las diversas embajadas, oficinas y consulados de nuestro país en el mundo.
Tiene a su mando la defensa civil del territorio nacional.

CAPÍTULO VI.- PRESUPUESTOS

ART XXXVI.- El presupuesto deberá ser presentado por el Presidente de la Republica al Gran Senado durante el mes de noviembre. Este presupuesto será revisado y podrá ser corregido por los senadores. En caso de no aprobarse al término de dos semanas desde su presentación el proyecto original será aprobado.

             CAPÍTULO VII.- SITUACIONES ESPECIALES    

ART XXXVII.- En caso de catástrofe natural, invasión, o cualquiera amenaza a la seguridad nacional, el Presidente de la Republica asumirá los poderes del Gran Senado y el Tribunal Supremo por un máximo de seis meses. Para ello es necesaria la autorización de al menos tres senadores y un ministro.  
ART XXXVIII.- En caso de muerte de algún senador o juez, el Presidente de la Republica nombrará el suplente.
En caso de muerte del Presidente este será sucedido por alguno de sus ministros, y en caso de no poder, le sucederán los Senadores según su edad en orden decreciente.
En caso de incapacidad del Presidente de la República para ejercer su cargo, se seguirá el orden del inciso precedente. Si ello no fuera posible, las Fuerzas Armadas lideradas por el oficial de mayor jerarquía convocarán a elecciones en el menor plazo posible desde que la incapacidad sea patente.
ART XXXIX.- Se establecerá, en casos de imposibilidad de funcionamiento del Gran Senado, un Consejo de Estado con igual número de miembros designado en su totalidad por el Presidente de la República, en los casos del articulo XXXVII. Este consejo tendrá carácter consultivo, y fiscalizará la labor del Presidente de la República.
También el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Gran Senado para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un mes sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito.
Las Leyes que promulgue el Presidente con el Consejo de Estado, y los decretos con fuerza de ley, estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

CAPITULO VIII.- INSTITUCIONES POLÍTICO-SOCIALES

ART XL.- Se prohíbe la formación de toda organización política cuya ideología este fundada en el racismo y la lucha de clases. Todas las candidaturas que proclamen adhesión a ideologías racistas y basadas en la lucha de clases serán vetadas, y toda autoridad que exprese adhesión a ideologías racistas y basadas en la lucha de clases perderá su ciudadanía una vez abandone su cargo.
ART XLI.- Se creará una central única de obreros y trabajadores nacionales que una vez por mes se reunirán con el Presidente y el Gran Senado para discutir las políticas laborales. Este es un organismo representativo de los trabajadores, de afiliación obligatoria.
Esta Central deberá elegir un presidente mediante una votación universal en el primer domingo de diciembre. La Central no podrá apoyar a ideologías políticas racistas y basadas en la lucha de clases.
Se establece la incompatibilidad del cargo de presidente de la Central con los de Ministro, Gobernador, Juez y Presidente de la Republica.
ART XLII.- En caso de firmarse un tratado entre Rino Island y otro estado, este debe ser aprobado el Presidente de la Republica. Deberá considerarse nulo un acuerdo que contradiga la legislación vigente de Rino Island.
Los únicos autorizados a firmar tratados internacionales son el Presidente y Ministro de Defensa y Relaciones Exteriores.
ART XLIII.- Los ministros quedan bajo completa supervisión del Presidente de la República, pudiendo éste reemplazarlos a voluntad.
ART XLIV.- El Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés es la expresión política de la Nación Rinoislandesa, y como tal su Presidente será considerado para efectos del artículo siguiente como ministro sin cartera del Gobierno, a menos que ya desempeñe un cargo público.
ART XLV.- Todas las autoridades establecidas en esta Constitución gozaran de fuero completo durante el ejercicio de sus funciones, y el año inmediatamente siguiente al término de su ejercicio, salvo que la ley disponga lo contrario.

CAPÍTULO IX.- DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

ART XLVI.- Los proyectos de reforma de la Constitución podrán ser a propuesta del Presidente de la República o de cualquiera de los miembros del Gran Senado, con las limitaciones señaladas en el inciso primero del artículo LXV.
El proyecto de reforma necesitará para ser aprobado el voto conforme de las tres quintas partes de los senadores en ejercicio.
Si la reforma recayere sobre los capítulos I, II, III, VII y XI, necesitará la aprobación de las dos terceras partes de los senadores en ejercicio. Para este solo efecto se incorporará al Presidente de la República para efectos de contabilizar el Quorum.
Si el Presidente de la República rechaza promulgar un proyecto de reforma constitucional aprobado por el Gran Senado deberá convocar a plebiscito dentro del mes siguiente. En caso de ser aprobado el proyecto se promulgará como reforma a la constitución.
En lo no previsto en este Capítulo, serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, debiendo respetarse siempre los quórums señalados en el inciso anterior.

CAPÍTULO X.- ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ART XLVII.- Derogado.
ART XLVIII.- El detalle de las leyes de elecciones, propaganda, ciudadanía, legislación, Fuerzas Armadas y casos de excepción deberá ser aprobado por el Gran Senado, y serán consideradas como parte de esta Constitución. El Presidente no podrá vetar esto.
Las normas internas de las instituciones, ministerios y organismos mencionados deberán ser fijadas por el Gran Senado.
ART XLIX.- Los artículos transitorios se considerarán derogados automáticamente una vez que dejen de ser necesarios. Su necesariedad será establecida exclusivamente por el Gran Senado.


NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
BENEDETTO SAMPERI
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y MARISCAL DE CAMPO
20 DE MAYO DE 2014

CIUDAD DE RINO ISLAND, RINO ISLAND.

AVISO: la reproducción total o parcial de este artículo o sus imágenes deberá hacerse siempre, en todo tiempo y lugar, indicando la fuente del mismo (Sitio Web Institucional de la República de Rino Island)