DECRETO – Convoca Plebiscito Constitucional

22 de marzo de 2023.-

VISTOS:

a)      El Art. XLVI de la Constitución Política de la República

b)      El Art. 65 de la Ley N° 41, que fija la Ley Orgánica del Gran Senado

c)      El titulo VII del Código Electoral;

d)      La Ley N° 50, que crea y designa la Comisión Constituyente;

CONSIDERANDO:

a)      Que el Gran Senado aprobó por unanimidad la Ley N°51, que reforma y reemplaza la Constitución Política de la República de 2014 y sus reformas sucesivas;

b)      Que Art. 115 del proyecto aprobado dispone que la Nueva Constitución entrará en vigencia previa aprobación de la ciudadanía mediante plebiscito al efecto;

DECRETO:

Art. 1.- Se convoca a plebiscito nacional para los días 24, 25, 26, 27, y 28 de abril de 2023, a fin de someter a la aprobación de la ciudadanía el proyecto de Nueva Constitución aprobado por el Gran Senado.

El plebiscito se sujetará a las normas que al efecto establece el Código Electoral, y las que se contienen en los artículos siguientes.

Artículo 2°. Podrán votar en el plebiscito todos los ciudadanos que se encuentren a la fecha habilitados para sufragar.

Artículo 3°. La participación de los ciudadanos señalados en el artículo anterior será obligatoria.

Artículo 4°. El formulario de votación será confeccionado por el Tribunal Supremo, en letra claramente legible y lengua castellana. Ella se encabezará con la leyenda "Plebiscito Nacional – Nueva Constitución Política de la República", y en ella se indicará la pregunta: “¿APRUEBA LA PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA?”, indicándose a continuación las opciones “SI” y “NO”.

El votante marcará su preferencia seleccionando solo una opción, lo que significará que aprueba o rechaza la propuesta constitucional.

Serán nulos y no se escrutarán los formularios en los que aparezcan señaladas más de una preferencia.

Las cédulas que aparecieran en blanco, sin preferencia alguna, tampoco serán escrutadas.

Artículo 5°. Los resultados del escrutinio se consignarán en un acta, que será comunicada por el Tribunal Supremo a la ciudadanía y a la Presidencia de la República, a más tardar el 29 de abril de 2023.

Artículo 6°. Se podrá realizar campaña electoral desde el 23 de marzo de 2023 y hasta el 21 de abril de 2023, todo el día inclusive. Tanto los partidos políticos como los ciudadanos individualmente podrán enviar al efecto sus presentaciones al Ministerio de Asuntos Internos, para su difusión y propaganda.

 

REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, y PUBLÍQUESE en el sitio web institucional.

 

ANASTASIO LÓPEZ

Presidente de la República



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