DECRETO
– Convoca Plebiscito Constitucional
22
de marzo de 2023.-
VISTOS:
a) El
Art. XLVI de la Constitución Política de la República
b) El
Art. 65 de la Ley N° 41, que fija la Ley Orgánica del Gran Senado
c) El
titulo VII del Código Electoral;
d) La
Ley N° 50, que crea y designa la Comisión Constituyente;
CONSIDERANDO:
a) Que
el Gran Senado aprobó por unanimidad la Ley N°51, que reforma y reemplaza la
Constitución Política de la República de 2014 y sus reformas sucesivas;
b) Que
Art. 115 del proyecto aprobado dispone que la Nueva Constitución entrará en
vigencia previa aprobación de la ciudadanía mediante plebiscito al efecto;
DECRETO:
Art.
1.- Se convoca a plebiscito nacional para los
días 24, 25, 26, 27, y 28 de abril de 2023, a fin de someter a la aprobación de
la ciudadanía el proyecto de Nueva Constitución aprobado por el Gran Senado.
El
plebiscito se sujetará a las normas que al efecto establece el Código
Electoral, y las que se contienen en los artículos siguientes.
Artículo
2°. Podrán votar en el plebiscito todos los
ciudadanos que se encuentren a la fecha habilitados para sufragar.
Artículo
3°. La participación de los ciudadanos señalados
en el artículo anterior será obligatoria.
Artículo
4°. El formulario de votación será confeccionado
por el Tribunal Supremo, en letra claramente legible y lengua castellana. Ella
se encabezará con la leyenda "Plebiscito Nacional – Nueva Constitución
Política de la República", y en ella se indicará la pregunta: “¿APRUEBA LA
PROPUESTA DE NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA?”, indicándose a continuación
las opciones “SI” y “NO”.
El
votante marcará su preferencia seleccionando solo una opción, lo que significará
que aprueba o rechaza la propuesta constitucional.
Serán
nulos y no se escrutarán los formularios en los que aparezcan señaladas más de
una preferencia.
Las
cédulas que aparecieran en blanco, sin preferencia alguna, tampoco serán
escrutadas.
Artículo
5°. Los resultados del escrutinio se
consignarán en un acta, que será comunicada por el Tribunal Supremo a la
ciudadanía y a la Presidencia de la República, a más tardar el 29 de abril de
2023.
Artículo
6°. Se podrá realizar campaña electoral desde
el 23 de marzo de 2023 y hasta el 21 de abril de 2023, todo el día inclusive.
Tanto los partidos políticos como los ciudadanos individualmente podrán enviar
al efecto sus presentaciones al Ministerio de Asuntos Internos, para su difusión
y propaganda.
REGÍSTRESE
en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, y PUBLÍQUESE en el sitio
web institucional.
ANASTASIO
LÓPEZ
Presidente
de la República