DECRETO – Revoca ciudadanía de personas que indica

03 de mayo de 2023.-

VISTOS:

a)      Lo dispuesto en las letras a) y c) del Art. 11 de la Constitución Política de la República, que señala que la ciudadanía se pierde por la sola afiliación o inscripción en una micronación, u entidad que se denomine como tal, así como por decreto fundado del Presidente de la República respectivamente;

b)      Lo dispuesto en el Art. 23 de la Constitución Política de la República, que señala que las actuaciones del Presidente de la República llevarán el nombre de decretos supremos, y su decisión será inapelable;

c)      Lo dispuesto en las letras a) y u) del Art. 22 de la Constitución Política de la República, que señala las atribuciones especiales del Presidente de la República;

d)      Lo señalado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Política de la República;

e)      Lo señalado en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Política de la República;

f)       Lo señalado en la Disposición Transitoria Sexta  de la Constitución Política de la República;

CONSIDERANDO:

a)      Que el día 02 de mayo entró en vigencia la actual Constitución Política del Estado;

b)      Que corresponde al Presidente de la República el cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas del Estado;

c)      Lo señalado en Informe Reservado del Director de la Oficina Nacional de Información;

DECRETO:

Art. 1.- Entiéndase revocada desde el 02 de mayo de 2023, la ciudadanía de las siguientes personas, por estar registradas a la fecha en otras micronaciones o entidades semejantes, incluyendo aquellas que hayan obtenido dicho estado por el otorgamiento de la condecoración de la Legión de Honor del Tiburón Rinoislandés, conforme a la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución:

1)      Da Costa, A.

2)      Eastburn, R.

3)      Enríquez, V.

4)      Fernández, P.

5)      Goatse, O.

6)      Hansbreck, G.

7)      López, H.

8)      Lugo, L.

9)      Martínez, F.

10)  Requião, A.

11)  Soria, J.

12)  Spiekermann, J.

Artículo 2°. Entiéndase revocada desde el 02 de mayo de 2023, la ciudadanía de las siguientes personas, por ser miembros y/o descendientes de la familia Rino, sin que conste su renuncia a utilizar dicho apellido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Constitución:

1)      Rino, D.  

2)      Rino, M.

Artículo 3°. Revóquese toda condecoración, medalla, diploma y/o semejante otorgado a las personas señaladas en los artículos anteriores.

Artículo 4°. Revóquese cualquiera membresía que posean las personas señaladas en los artículos anteriores, en los partidos políticos y las demás instituciones del Estado.

 

REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, y PUBLÍQUESE en el sitio web institucional.

 

ANASTASIO LÓPEZ

Presidente de la República

CARLOS SANCHO

Ministro de Asuntos Internos

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