DECRETO
– Revoca ciudadanía de personas que indica
03
de mayo de 2023.-
VISTOS:
a) Lo
dispuesto en las letras a) y c) del Art. 11 de la Constitución Política de la
República, que señala que la ciudadanía se pierde por la sola afiliación o inscripción
en una micronación, u entidad que se denomine como tal, así como por decreto
fundado del Presidente de la República respectivamente;
b) Lo
dispuesto en el Art. 23 de
la Constitución Política de la República, que señala que las actuaciones del
Presidente de la República llevarán el nombre de decretos supremos, y su
decisión será inapelable;
c) Lo
dispuesto en las letras a) y u) del Art. 22 de la Constitución Política de la
República, que señala las atribuciones especiales del Presidente de la República;
d) Lo
señalado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución Política de la
República;
e) Lo
señalado en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución Política de la
República;
f) Lo
señalado en la Disposición Transitoria Sexta
de la Constitución Política de la República;
CONSIDERANDO:
a) Que
el día 02 de mayo entró en vigencia la actual Constitución Política del Estado;
b) Que
corresponde al Presidente de la República el
cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas
del Estado;
c) Lo
señalado en Informe Reservado del Director de la Oficina Nacional de
Información;
DECRETO:
Art.
1.- Entiéndase revocada desde el 02 de mayo
de 2023, la ciudadanía de las siguientes personas, por estar registradas a la
fecha en otras micronaciones o entidades semejantes, incluyendo aquellas que
hayan obtenido dicho estado por el otorgamiento de la condecoración de la
Legión de Honor del Tiburón Rinoislandés, conforme a la Disposición Transitoria
Cuarta de la Constitución:
1) Da
Costa, A.
2) Eastburn,
R.
3) Enríquez,
V.
4) Fernández,
P.
5) Goatse,
O.
6) Hansbreck,
G.
7) López,
H.
8) Lugo,
L.
9) Martínez,
F.
10) Requião,
A.
11) Soria,
J.
12) Spiekermann,
J.
Artículo
2°. Entiéndase revocada desde el 02 de mayo
de 2023, la ciudadanía de las siguientes personas, por ser miembros y/o
descendientes de la familia Rino, sin que conste su renuncia a utilizar dicho
apellido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Constitución:
1) Rino,
D.
2) Rino,
M.
Artículo
3°. Revóquese toda condecoración, medalla,
diploma y/o semejante otorgado a las personas señaladas en los artículos
anteriores.
Artículo
4°. Revóquese cualquiera membresía que posean
las personas señaladas en los artículos anteriores, en los partidos políticos y
las demás instituciones del Estado.
REGÍSTRESE
en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, y PUBLÍQUESE en el sitio
web institucional.
ANASTASIO
LÓPEZ
Presidente
de la República
CARLOS SANCHO
Ministro de Asuntos Internos