Habiendo sido aprobado el presente proyecto por el Gran Senado de la Nación Rinoislandesa, promúlguese el siguiente como texto oficial de la:

LEY N°52
Que deroga disposiciones que indica, por ser contrarias al Art. 70 de la Constitución Política


Artículo único°.- Suprímanse los siguientes artículos de las leyes que se indican: 
a) el Art. 75 de la Ley N° 41, Ley Orgánica del Gran Senado; 
b) el Art. 29 de la Ley N° 40, Ley Orgánica de los Tribunales de la República; 
c) el Art. 84 del Código Electoral; 
d) el Art. 29 de la Ley N° 36, de la Ley Orgánica del Partido de la Unidad Nacional, y
e) los incisos primero y segundo de la Ley N° 19, Carta del Trabajo;

REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, PUBLÍQUESE en el sitio web institucional e INSÉRTESE en el acta de la sesión del Gran Senado que corresponda.

ANASTASIO LÓPEZ
Presidente de la República

BENEDETTO SAMPERI
Presidente del Gran Senado

AVISO: la reproducción total o parcial de este artículo o sus imágenes deberá hacerse siempre, en todo tiempo y lugar, indicando la fuente del mismo (Sitio Web Institucional de la República de Rino Island)