Habiendo sido aprobado el presente proyecto por el Gran Senado de la Nación Rinoislandesa, promúlguese el siguiente como texto oficial de la:

LEY N°54
Deroga estatuto del Territorio de Ultramar de Pedro, modifica diversos cuerpos legales, y ordena convocar a plebiscito que indica


Artículo 1°.- Deróguese el Estatuto de Gobierno del Territorio de Ultramar de la Aldea de Pedro, y sus modificaciones sucesivas.
Artículo 2°.-  Los ciudadanos del Estado que tengan domicilio en Europa serán adscritos a una circunscripción electoral propia, y elegirán un senador. Tendrán además la representación de un Gobernador, con asiento en la ciudad española de Rebollosa de Pedro. 
Los ciudadanos residentes en África y Asia se entenderán adscritos a la Provincia de Islas Exteriores. 
Artículo 3°.- Modifíquense los siguientes artículos de la Ley N°37, que fija el texto del Código Electoral:
a).- Del Art. 7°, en el numeral 4, suprímase la expresión: "y el Territorio de Ultramar de Pedro";
b) Del Art. 36, reemplácese su texto por el siguiente: "La segunda circunscripción, elegirá un solo senador, que será el candidato que obtenga mayor votación. Solo votarán allí los ciudadanos residentes en Europa."; y
c) Del Art. 48, reemplácese su texto por el siguiente: "El Presidente de la República podrá convocar a consultas, las que deberán cumplir las disposiciones comunes de esta ley."
Artículo 4°.- Modifíquense los siguientes artículos de la Ley N°46, de la Administración Territorial del Estado: 
a) Del Art. 1°, deróguese la letra d; 
b) Del Art. 8°, suprímase la expresión "los ciudadanos europeos se entenderán que corresponden al Territorio de Ultramar de Pedro."; 
c) Deróguese el Art. 12; y 
d) Del Art. 15, reemplácese su texto por el siguiente: "los ciudadanos residentes en Europa podrán definir una bandera y escudo representativos, sujeto a la aprobación del Presidente de la República". 
Artículo 5°.- Se autoriza al Presidente de la República para que fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°46, de la Administración Central del Estado, y de la Ley N°37, que fija el texto del Código Electoral. 
Artículo 6°.- La presente ley comenzará a regir el 01 de enero de 2024, después de aprobada en plebiscito, que deberá realizarse a más tardar el 02 de noviembre de 2023. 
De ser rechazada la implementación de esta ley, seguirá vigente el Estatuto de Gobierno del Territorio de Ultramar de la Aldea de Pedro, con las siguientes modificaciones y salvedades:
a) Deróguense los Arts. 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°. 11, 13, 14, 17 y Artículo Final; 
b) Reemplácese el texto del Art. 10 por el siguiente: "El Gobernador será de exclusiva confianza del Presidente de la República, y se regirá por las reglas generales de la Administración Territorial del Estado."; 
c) Deróguense las letras b), c), d), f) y g) del Art. 12. 
Las modificaciones antes señaladas comenzarán desde que 01 de diciembre de 2023, y solo en el evento de que el resto de la presente ley sea rechazada en el plebiscito antes señalado. Se autoriza al Presidente de la República para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de dicho Estatuto en ese caso. 

REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, PUBLÍQUESE en el sitio web institucional e INSÉRTESE en el acta de la sesión del Gran Senado que corresponda.


ANASTASIO LÓPEZ
Presidente de la República

BENEDETTO SAMPERI
Presidente del Gran Senado

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