DECRETO – Fija
el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°46 de la
Administración Central del Estado
20 de noviembre
de 2023.-
VISTOS:
a.- Lo
dispuesto en el Art. 76 de la Constitución Política de la República; y
b.- Lo
dispuesto en el Art. 5° de la Ley N°54;
DECRETO:
Artículo
único.- Fíjase el siguiente texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°46 de la Administración
Central del Estado:
“Habiendo sido aprobado el presente proyecto por el
Gran Senado de la Nación Rinoislandesa, tengo ha bien el promulgar el texto
oficial de la:
LEY N°46
DE LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
I.- Reglas Generales
Artículo 1°.- Rino Island es una República Unitaria. Para el
Gobierno y la Administración Territorial del Estado, su territorio se divide en
provincias. Estas son:
a)
La
provincia de Isla Rino
b)
La
provincia de Islas Exteriores
c)
La
provincia de Islas Australes y Antárticas
d)
DEROGADO
Para las elecciones del Gran Senado las primeras tres
provincias se considerarán una sola circunscripción.
Artículo 2°.-
El Gobierno y la Administración de cada provincia
corresponde al Gobernador Provincial.
Su nombramiento corresponderá al Presidente de la
República, de quien será su agente natural e inmediato en el territorio de su
jurisdicción. Permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza de éste.
Artículo 3°.- Para ser nombrado Gobernador se requiere ser
ciudadano, tener a lo menos un año de ciudadanía, y reunir los demás requisitos
que establezcan las leyes.
Artículo 4°.-
El Gobernador, antes de tomar posesión de su cargo, prestará juramento de
fidelidad al Presidente de la República, a la Constitución, a los Objetivos
Nacionales, y a los Principios del Partido de la Unidad Nacional Rinoislandés.
Artículo 5°.- Son funciones del Gobernador:
a) Velar por la ejecución y coordinación de todas las
políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de su provincia;
b) Realizar las tareas propias de la administración
territorial de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la
República directamente o a través del Ministro de Asuntos Internos;
c) Elevar al Ministro de Asuntos Internos los proyectos
de políticas y planes de desarrollo para su aprobación o modificación, a fin de
hacerlos compatibles con las políticas, planes y presupuestos nacionales;
d) Dictar los reglamentos, resoluciones e instrucciones
que estime necesarios en el ejercicio de sus atribuciones, previa autorización
del Ministro de Asuntos Internos, y
e) Todas las demás que le encarguen las leyes.
Artículo 6°.- Las actuaciones de los Gobernadores revestirán la
forma de resoluciones, y serán apelables ante el ¨Presidente de la República.
Artículo 7°.- La organización territorial del Estado está sujeta a
la constante influencia de los principios del Partido de la Unidad Nacional
Rinoislandés, expresión política de la Nación. De su espíritu estará impregnada
la división territorial del Estado, y a la vista de dichos principios deberá
evaluarse a cada funcionario público.
Artículo 8°.- Corresponderá a los gobernadores conocer en primera
instancia de los juicios que tengan lugar entre sus ciudadanos. La competencia
será definida por la provincia de donde sea ciudadano el demandado o
solicitante.
Si
se desconoce la provincia del ciudadano se entenderá que es de la provincia de
isla Rino;
II.- De las provincias en particular
Artículo 9°.- La provincia de Isla Rino comprende las islas de Rino
o Tierra de Davis, y de la isla de los Patos, llamadas también Ahurachumbi y
Ninachumbi respectivamente, junto con el mar territorial y el espacio aéreo
correspondiente.
Artículo 10.- La provincia de Islas Exteriores comprende las islas
de Isla Podestá, la Roca Emily, la Roca Minnehaha, la Roca Presidente Rino, y
todas las islas, islotes, y demás, conocidos y por conocerse, existentes dentro
de las siguientes coordenadas de mar establecidas por la ley de soberanía; junto con el mar territorial y el espacio aéreo
correspondiente.
Artículo 11.- La provincia de Islas Australes y Antárticas
comprende la Isla Elizabeth, y las otras islas, islotes, arrecifes glaciares
(pack-ice), y demás, conocidos y por conocerse, existentes dentro de las
siguientes coordenadas que fija la ley de soberanía; junto con el mar
territorial y el espacio aéreo correspondiente.
Artículo 12.- DEROGADO
Artículo 13.- Cada provincia
tendrá su propio escudo de armas, representativo de cada una de ellas, que
serán los siguientes:
a)
PROVINCIA DE ISLA RINO. El escudo de la provincia tendrá la siguiente forma:
En campo de azur, sobre cuatro ondas de plata y azur, dos islas al natural, y
sobre ellas, un puma sentado de oro, lampasado de gules, empuñando un topayauri
de plata. En el cantón siniestro del jefe, una caracola de plata. Por timbre
llevará una corona mural de Diputación.
b)
PROVINCIA DE ISLAS EXTERIORES. El escudo de la provincia tendrá la siguiente forma:
En campo de oro, sobre tres ondas de sinople, plata y gules, un velero de gules
de tres mástiles, y dos velas plegadas de plata en cada uno, con un gallardete
de sinople en el mástil diestro, otro de plata en el mástil central y otro de
gules en el mástil siniestro. En el cantón diestro del jefe, un sol de gules.
Por timbre llevará una corona mural genérica.
c)
PROVINCIA DE ISLAS AUSTRALES Y ANTÁRTICAS. El escudo de la provincia tendrá la siguiente forma:
Escudo cuartelado: 1°, de sable, una faja ondada de plata, acompañada de dos
estrellas ondulantes de lo mismo; 2°, de gules, sobre cuatro ondas de agua de
plata y azur, un volcán de oro, humeante de plata 3°, de azur, un cachalote de
plata, y en punta seis ondas de agua de plata y azur, y 4°, de plata, una
planta de menta, de sinople. Por timbre llevará una corona mural genérica.
Artículo 14.- Cada provincia tendrá su propia bandera provincial.
Los diseños de cada provincia son los siguientes:
a)
PROVINCIA DE ISLA RINO: Consta su bandera de tres franjas horizontales de
iguales dimensiones, colocadas en este orden: color rojo bermellón en la parte
superior, blanco en el centro y amarillo en la parte inferior. En el centro
lleva su escudo provincial.
b)
PROVINCIA DE ISLAS EXTERIORES: Consta su bandera de tres franjas horizontales de
iguales dimensiones, colocadas en este orden: color rojo bermellón en la parte
superior, blanco en el centro y verde en la parte inferior. En el centro lleva
su escudo provincial.
c)
PROVINCIA DE ISLAS AUSTRALES Y ANTÁRTICAS: Consta su bandera de tres franjas horizontales de
iguales dimensiones, colocadas en este orden: color negro en la parte superior,
blanco en el centro y azul en la parte inferior. En el centro lleva su escudo
provincial.
Artículo 15.- Los ciudadanos residentes en Europa podrán definir
una bandera y escudo representativos, sujeto a la aprobación del Presidente de
la República
Artículo 16.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a
lo establecido en esta Ley.
REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, PUBLÍQUESE
en el sitio web institucional e INSÉRTESE en el acta de la sesión del
Gran Senado que corresponda.
MARCO ANTONIO RINO
Presidente de la República
BENEDETTO SAMPERI
Presidente del Gran Senado”
REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca
Nacional, y PUBLÍQUESE en el sitio web institucional.
ANASTASIO
LÓPEZ
Presidente
de la República
CARLOS
SANCHO
Ministro
de Asuntos Internos