Habiendo sido aprobado el presente proyecto por el Gran Senado de la Nación Rinoislandesa, promúlguese el siguiente como texto oficial de la:

LEY N°55
Reemplaza el texto del Art. 35 del Código Electoral


Artículo único°.- Reemplácese el Art. 35 de la Ley N°37, que fija el texto del Código Electoral, por el siguiente: 
Art. 35.- Las provincias de Isla Rino, Islas Exteriores, e Islas Australes y Antárticas elegirán dos senadores cada una. Cada ciudadano podrá presentar su candidatura en la provincia de su preferencia, sin que sea necesario que resida en ella. 
En la provincia de Isla Rino podrán votar los ciudadanos que residan en Chile, incluyendo el Territorio Chileno Antártico y la Isla de Rapa Nui.  
En la provincia de Islas Exteriores podrán votar los ciudadanos que vivan en el resto de Oceanía y América, con la excepción del Departamento Argentino de las Islas del Atlántico Sur
En la provincia de Islas Australes y Antárticas podrán votar los ciudadanos que residan en Asia, África y la Antártica, con excepción del Territorio Chileno Antártico. Igualmente podrán votar en esta provincia los ciudadanos residentes en el Departamento Argentino de las Islas del Atlántico Sur. 
El Tribunal Supremo proclamará elegidos senadores a los dos candidatos de un mismo partido o lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare el partido o lista que le siguiere en número de sufragios.
Si ningún partido o lista obtuviera los dos cargos, elegirá un cargo cada uno de los partidos o listas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales, debiendo el Tribunal Supremo proclamar elegidos a aquellos candidatos que encabecen las nóminas presentadas por los dos partidos o listas con las más altas mayorías.
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REGÍSTRESE en el archivo legal de la Biblioteca Nacional, PUBLÍQUESE en el sitio web institucional e INSÉRTESE en el acta de la sesión del Gran Senado que corresponda.


ANASTASIO LÓPEZ
Presidente de la República

BENEDETTO SAMPERI
Presidente del Gran Senado

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