Ayer el Presidente de la República le presentó al pleno del Congreso Ideológico del PUNR la propuesta constitucional del Gobierno, que recoge el anteproyecto de la comisión, indicaciones del informe encargado a la República Pelotuciana en el marco del convenio legislativo, y los estudios propios del gabinete. 
Además se han recogido las propuestas de los ministros Sancho, y los senadores Irrisarri y Santander.
Los puntos principales de esta enmienda son los siguientes:
  • Señalar en un artículo único quienes forman la comunidad nacional, y la obligación de obediencia a las leyes. 
  • Reorganizar el artículo sobre la soberanía. 
  • Incorporar el objetivo nacional de promover la unidad y establecer el orden jurídico de la Nación, definiendo y haciendo respetar los derechos y garantías impuestas por la moral, por la justicia, y por la ley natural. 
  • Incorporar el objetivo nacional de la obtención del máximo desarrollo social y cultural posible para los ciudadanos, dentro de un ambiente de integración nacional que incorpore efectivamente a toda la comunidad nacional en las tareas y beneficios del desarrollo general. 
  • Explicitar la necesidad de unanimidad para reformar los objetivos nacionales. 
  • Modificaciones que aclaren el requisito de un año de ciudadanía continuada para ejercer el derecho a sufragio. 
  • Modificar el régimen de la rehabilitación de ciudadanos, entregando dicha facultad al Consejo para la Defensa de la Revolución.
  • Incorporar, en el inciso de las garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, que el Estado podrá conceder distinciones honoríficas a los ciudadanos y extranjeros que se distingan por sus conductas o méritos personales. La ley establecerá las órdenes, condecoraciones, medallas o diplomas que correspondan. 
  • Incorporar el derecho de los ciudadanos a la identidad y nombre propio. 
  • Establecer la obligación del Estado de defender la opinión pública de todos los factores que la desorienten de la verdad, la justicia, la buena administración y el bien común. 
  • Incorporar la obligación de que los funcionarios públicos esten al servicio de la comunidad nacional, y no sean sometidos a cualquier organización de intereses particulares.
  • Incorporar el Consejo de Gabinete entre las facultades presidenciales. 
  • Garantizar el culto particular de todas las religiones, exceptuando los cultos incompatibles con la vida e integridad física de la persona humana, de los animales, y aquellos contrarios a las buenas costumbres, la moral, y las leyes del Estado. 
  • Modificaciones en las facultades del Presidente durante los estados de asamblea y sitio, haciendo más exigente la adopción de medidas contra los ciudadanos. 
  • Limitar la facultad del indulto presidencial, en tiempo y numero de personas. 
  • Suprimir la facultad presidencial de revocar el derecho a sufragio y postular a cargos de elección popular, limitándose a resolución judicial. 
  • Modificaciones en el procedimiento de juicio político para destituir al Presidente de la República. 
  • Modificaciones en el procedimiento de juicio político contra los ministros de Estado. 
  • Entregan al Consejo para la Defensa de la Revolución las facultades respecto de la inscripción y disolución de los partidos políticos que actualmente corresponden al Presidente de la República y el Gran Senado. 
  • Aclarar los objetivos del Consejo para la Defensa de la Revolución. 
  • Señalar que debe ser público el acuerdo sobre la destitución del Presidente y otras autoridades.
  • Incorporar, dentro de las obligaciones del PUNR, la de coordinar, impulsar y dirigir todas las actividades sociales, haciendo prevalecer una justa armonía de intereses, dentro de la legítima subordinación de lo particular a lo general. 
  • Hacer obligatoria la votación del Consejo para la Defensa de la Revolución respecto de los proyectos de reforma constitucional.
  • Explicitación del padrón electoral en la elección de la Central Nacional Sindical. 
  • Modificaciones formales y gramaticales en general, sin alteración del contenido. 
  • Modificar el orden de las disposiciones transitorias.
  • Crear una disposición transitoria sexta, que regule la situación de las personas que pierdan la ciudadanía, disponiendo un mecanismo para que vuelvan al Estado. 
  • Crear una disposición transitoria que faculte al PUNR para presentar una lista de unidad nacional al Gran Senado.
  • Modificar completamente la disposición transitoria decimotercera, en atención a establecer reglas especiales de rehabilitación de los ciudadanos que indica. 
Desde este viernes el Congreso Ideológico avanzará en la definición del proyecto definitivo.

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